REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud incoada por los defensores privados de los imputados de autos, en cuanto a que sea decretada la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones practicadas por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en virtud de no estar acreditados en el presente caso los extremos previstos en los artículos 190 y 191 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 373 en su último aparte en concordancia con el 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ADMITE LA PRECALIFICACIÒN realizada a los hechos por el representante del Ministerio Público en el presente caso, como lo es, en relación a los ciudadanos JIMENEZ SILVA VICTOR JOSE, YURIMAR LORELIS CORALES AGUILERA y VERDU TORRELES CLENDY YELITZA, por la presunta comisión del delito de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES EN EL INGRESO DE MANERA FRAUDULENTA DE PERSONAS EN EL TERRITORIO DE LA REPÙBLICA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración, y con respecto al ciudadano RMETI HUSSEIN, por la presunta comisión del delito de PROMICIÒN A LA INMIGRACIÒN ILÌCITA DE EXTRAJEROS AL TERRITORIO DE LA REPÙBLICA, previsto y sancionado en el artículo 55 ejusdem. CUARTO: IMPONE a los ciudadanos JIMENEZ SILVA VICTOR JOSE, YURIMAR LORELIS CORALES AGUILERA, VERDU TORRELES CLENDY YELITZA y RMETI HUSSEIN, ampliamente identificados, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el los numerales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: la primera en presentaciones ante este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días y; la segunda en la presentación de dos (02) personas que le sirvan como fiadoras los cuales deben demostrar que devengan un sueldo equivalente a ochenta (80 U/T) Unidades Tributarias. QUINTO: Con respecto a las solicitudes incoadas por los defensores privados en cuanto a que este Tribunal ordene la apertura de una investigación en contra del funcionario actuante en el procedimiento, por violación a derechos fundamentales, este Tribunal la DECLARA IMPROCEDENTE e insta a los representantes de la Defensa a solicitar tal diligencia ante la Fiscalía del Ministerio Público que corresponda. SEXTO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el Abogado REINALDO GUIROLA, con respecto a que el Tribunal califique en este caso el principio de oportunidad previsto en el articulo 37 numeral 1º del texto adjetivo penal, y como consecuencia decrete el sobreseimiento de la causa y la consecuente libertad plena de su representado, toda vez que, dicho principio de oportunidad para prescindir de la acción penal debe ser solicitado si fuera el caso por la representación Fiscal. SÈPTIMO: Se declara SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE, la solicitud planteada por el Abogado REINALDO GUIROLA, en cuanto a que este Tribunal notifique a la embajada Libanés acerca de la situación jurídica de las ciudadanas MALAK HAMMOUD EP ALI ASSI y NOUHAD RMETI HUSSEIN, por cuanto el Tribunal no conoce su situación actual, toda vez que, la presente causa penal, no esta siendo ventilada en contra de las mismas. Se acuerda expedir las copias solicitadas. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

BEREMIG RODRIGUEZ

LA DEFENSA PRIVADA

DRES. JOSE JESUS RIVERO

MARIA DEL ROSARIO LARA

REINALDO ANTONIO GUIROLA TESTA

MIGUEL ANGEL VASQUEZ LA SALVIA

LOS IMPUTADOS

YURIMAR YORELIS CORALES AGUILERA


CLINDY YALITZA VERDU TORRELLES

VICTOR JOSE JIMENEZ SILVA

HUSSEIN RMEITI
EL INTERPRETE,

ACHKAR NAASANE ANTONIO

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA
LGG/Yoleida.-