REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Es todo”. En este estado el ciudadano ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Ministerio Público, en el sentido de que sean ratificadas las Medidas de Protección impuestas por el órgano receptor de la denuncia en favor de la ciudadana MIREYA YURUBEYKA REYES SIERRA, de las previstas en el artículo 87 numerales 5° y 6° que consisten: la 5° en: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y la 6° en: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo este Tribunal acuerda imponerle al ciudadano ANFRANK RAFAEL PAEZ, la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Especial, que consiste en imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por la presunta comisión de los delitos, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejudem. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones al hoy imputado, incoada por la Defensa Pública. Se acuerda expedir las copias solicitadas y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta en su oportunidad legal. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ,


ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL FISCAL 4º A. DEL M.P.

DR. JORGE BASTARDO

LA DEFENSORA PÚBLICA 16º,

DRA. TIBISAY VERA

EL IMPUTADO,

ANFRANK RAFAEL PAEZ


LA VICTIMA,

MIREYA YURUBEYKA REYES SIERRA


LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.
MERS/nuvis