REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
En este estado el ciudadano DR. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Ministerio Público, en el sentido de que sean ratificadas las Medidas de Protección impuestas por el órgano receptor de la denuncia en favor de la ciudadana SALAZAR DE BLOEDOONRN MARIA, de las previstas en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° que consisten: 3° en: ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo de seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a levar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; la 5° en: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y la 6° en: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo este Tribunal acuerda imponerle a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MOYA FIGUEROA y ELY RAFAEL QUIJADA RAMIREZ, la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Especial, que consiste en imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por la presunta comisión de los delitos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejudem. TERCERO: Se Insta al representante del Ministerio Público a realizar las diligencias requeridas por la defensa. Se acuerda expedir las copias solicitadas y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta en su oportunidad legal. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y firman conforme
EL JUEZ
ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL FISCAL 4º DEL M.P.
Dr. JORGE BASTARDO
LA DEFENSORA PRIVADA
ABG. ZURAMA VALLARROEL
LOS IMPUTADOS,
RAFAEL ANTONIO MOYA FIGUEROA
ELY RAFAEL QUIJADA RAMIREZ
LA VICTIMA,
SALAZAR DE BLOEDOORRN DINORA MARIA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.
MERS/nuvis