REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado el ciudadano DR. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por la Defensa pública y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos MOY YERMAYA JHONATHAN JEREMIAS y HURTADO RODRIGUEZ ELY JOSÉ, previamente identificados; al no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público por ser improcedente, relativa a la imposición de medidas de coerción personal en contra de los imputados. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 en concordancia con el tercer aparte del artículo 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proseguir con las diligencias de investigación. Se acuerdan expedir las copias solicitadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Actuante. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Se declara concluida la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ


LA DEFENSA PÚBLICA

Dra. FRANZULY MARIN



LOS IMPUTADOS

MOY YERMAYA JHONATHAN JEREMIAS

HURTADO RODRIGUEZ ELY JOSÉ
LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES
LGG/Yoleida.-