REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado el ciudadano DR. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE IMPONE al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.931.637, ampliamente identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en las presentaciones ante este Circuito Judicial Penal cada (15) días, y la prohibición de acercarse al sitio en que ocurrieron los hechos, dando en este caso, quien aquí decide, una precalificación distinta a la asumida por la representante del Ministerio Público, considerando la conducta desplegada por el hoy imputado como el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en grado de frustración, en concordancia con el último aparte del ARTICULO 80 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Defensor Publico Penal en cuanto a que se le otorgue la Libertad Sin Restricciones a su representado. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ

LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ

LA DEFENSA PÚBLICA

Dra. FRANZULY MARIN

EL IMPUTADO

ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO
LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES
LGG/Yoleida.-