REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado el ciudadano ABG. LENIN DEL GUIDICE, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por la Defensa pública y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LEONARDO JOSE CAPOTE MORILLO, previamente identificado; al no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público por ser improcedente, relativa a la imposición de medidas de coerción personal en contra del mismo. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 en concordancia con el tercer aparte del artículo 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proseguir con las diligencias de investigación. Se acuerdan expedir las copias solicitadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Actuante. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Se declara concluida la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,


ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO.


EL FISCAL

ABG. JOSE FOTI



LA DEFENSA PÚBLICA 2°,


ABG. FRANZULY MARIN


EL IMPUTADO,


LEONARDO JOSE CAPOTE MORILLO
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDEZ


LdelGG/nuvis