REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


En este estado al ciudadano ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por la Defensa pública y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de al ciudadano JULIO CESAR MAVAREZ MALAVE, previamente identificado; al no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 en concordancia con el tercer aparte del artículo 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proseguir con las diligencias de investigación. Se acuerdan expedir las copias solicitadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Actuante. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Se declara concluida la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,


ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO

EL FISCAL11° DEL M. P.


Dra. MARISELA DE ABREU


LA DEFENSA PÚBLICA 2º,


ABG. FRANZULYS MARIN


EL IMPUTADO,


JULIO CESAR MAVAREZ MALAVE
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDEZ