REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública, en el sentido de decretarles a los imputados PADILLA DIAZ EDGAR JOSE y MARTINEZ FERNANDEZ PEDRO JOSE, ampliamente identificados, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 en su último aparte en relación con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta en su oportunidad legal. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las (05:59) horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ,


ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO.



LA FISCAL AUXILIAR 6° DEL MP.


DRA. MARIA GIORGINA JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICA 11°,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ

LOS IMPUTADOS,


PADILLA DIAZ EDGAR JOSE


MARTINEZ FERNANDEZ PEDRO JOSE
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA

LDGG/nuvis