REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


En este estado la ciudadana ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD de la detención practicada al ciudadano LUIS RAFAEL PEREZ MEDINA, ampliamente identificado, toda vez que la misma no se efectuó en cumplimiento de una orden emitida por la autoridad judicial competente, ni tampoco se efectuó bajo la excepción prevista en el numeral 248 del texto adjetivo penal, que trata los supuestos de aprehensión en flagrancia en la comisión de un delito, violándose de esta manera el numeral 1º del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Se declara concluido el acto siendo las 6:40 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ,


ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO.

LA FISCAL 2da° DEL MP.


DRA. BEREMIG RODRIGUEZ
EL DEFENSOR PÚBLICA 11°,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ
EL IMPUTADO,


LUIS RAFAEL PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA
LDGG/nuvis