REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado el DR. LENIN JOSUE DEL GUIDICE G, Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Ministerio Público, en el sentido de que sean ratificadas las Medidas de Protección impuestas por el órgano receptor de la denuncia en favor de la ciudadana TORREALBA URDANETA PATRICIA DEL VALLE, de las previstas en el artículo 87 numerales 4º, 5° y 6° que consisten: 4° en: Reintegrar al domicilio a las mujeres victimas de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda comùn y la 6° en: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo este Tribunal acuerda imponerle al ciudadano IBRAHIN JESUS VICENT OROPEZA, la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Especial, que consiste en imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por la presunta comisión de los delitos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, delitos previstos en los artículos 42 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejudem. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones al hoy imputado, incoada por la Defensa Pública. Se acuerdan expedir las copias solicitadas. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. LENIN JOSUE DEL GUIDICE G.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JORGE BASTARDO

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

DRA. CARMEN RODRIGUEZ

EL IMPUTADO

IBRAHIN JESUS VICENT OROPEZA
LA VICTIMA,

PATRICIA DEL VALLE URDANETA TORREALBA

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA