REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: Se insta a la defensa a que de considerar como lo manifestó en al presente audiencia, solicitarle la inhibición a realizarlo ante el órgano competente. PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Ministerio Público, en el sentido de que sean ratificadas Las Medidas de Protección impuestas a favor de la ciudadana LIBIA TORRES MARQUEZ por el órgano receptor de la denuncia de las previstas en el artículo 87 numerales 5° y 6° que consisten la 5° en: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; la 6° en: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se IMPONE al ciudadano ITALO SIMON CECCHINO VASQUEZ, arriba identificado, de la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Especial, referida a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, así como, la prevista en el numeral 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada (08) días, a firmar el libro de presentaciones llevados por este Despacho, por la presunta comisión los delitos de VOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 , 40 y 41 de la ley Especial, declarándose inconsecuencia, sin lugar la solicitud del Ministerio Público, de ser decretada la privación judicial preventiva de libertad. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Especial. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta en su oportunidad legal. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. LENIN DEL GUIDICE GALEANO

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. JORGE BASTARDO



LOS DEFENSORES PRIVADOS


ABG. RAFAEL EMILIO DIAZ CRESPO



ABG. GUSTAVO ARMANDO MORALES

EL IMPUTADO,


ITALO SIMON CECCHINO VASQUEZ

LA VICTIMA,

TORRES MARQUEZ LIBIA


LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA