REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 12 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001434
ASUNTO : WP01-P-2009-001434
Corresponde a este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Dra. TIBISAY VERA en su carácter de Defensora Publica del ciudadano MANUEL ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de Identidad N° 6.785.963, mediante el cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…vista que hasta la presente fecha mi defendido tiene detenido 31 días sin que exista acto conclusivo alguno(acusación) ni solicitud de prórroga para la presentación de este, solicito la LIBERTAD INMEDIATA de mi defendido, toda vez que estamos en presencia del supuesto legal contenido en el articulo 250 6to aparte del COPP …”.
De la revisión exhaustiva a las actas que integran la presente Causa, se puede observar que riela a los folios 50 al 58 de la presente causa escrito presentado por el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde formula acusación en contra del imputado MANUEL ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de Identidad N° 6.785.963, como autor en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando evidenciado con el mismo, la pretensión fiscal y sus fundamentos, así como la posibilidad real para la Defensa de acceder al control de los medios probatorios y la certeza para este Juzgado que no han variado las circunstancias por las cuales el Tribunal Primero de Control en fecha 07 de Abril del año en curso, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En este particular es necesario resaltar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 2973 de fecha 04-11-2003, señalo lo siguiente:
“...Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que el criterio sostenido por la referida Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue ajustado a derecho, en virtud que el escrito conclusivo fue presentado por la Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público el 27 de junio de 2003, en el cual se solicitó el mantenimiento de la medida de privación judicial contra los imputados, situación que cambió la situación jurídica en el presente caso, por cuanto los accionantes fundamentaron su acción de amparo en el sentido que la representante del Ministerio Público no presentó el escrito de acusación dentro del lapso legal establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, situación que, a criterio de la defensa, le imponía al Juzgado de Control la obligación de decretar una medida sustitutiva menos gravosa, lo cual quedó sin efecto al haber sido presentado la acusación de la referida Fiscal del Ministerio Público. En este sentido, la Sala observa que, en el presente caso, aunque pudo existir alguna vulneración de los derechos de los imputados al no haber sido presentado por la Fiscal del Ministerio Público el escrito de acusación dentro del lapso legal, la misma cesó desde el momento cuando la referida Fiscal del Ministerio Público presentó su escrito de acusación, y así se decide…”.
En consecuencia, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud de la Defensa a favor del mencionado ciudadano en virtud que riela en autos inserto a los folios 50 al 58 escrito acusatorio en contra del ciudadano anteriormente señalado, así mismo acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 07 de abril de 2009 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia y en Nombre de República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Dra. TIBISAY VERA en su carácter de Defensora Publica del ciudadano MANUEL ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de Identidad N° 6.785.963, mediante la cual requiere la LIBERTAD INMEDIATA de su defendido; en consecuencia se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2009 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
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