REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 14 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000858
ASUNTO : WP01-P-2009-000858
Finalizada como ha sido la audiencia oral y pública realizada por este Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2009, en la causa seguida al ciudadano GERMAIN JOSE COLINA BOLIVAR, de nacionalidad venezolano, Natural de la Sabana, Parroquia Caruao, Estado Vargas, nacido en fecha 18-12-75, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.671.122, hijo de Germán Colina (v) y de Nora Bolívar (v), residenciada en Vía Valle Uribana, Casa S/N, Calle 07, entre Vereda 3 y 4, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251-719.55.59, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:
PRIMERO: El DR. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la audiencia oral y pública acuso al ciudadano GERMAIN JOSE COLINA BOLIVAR, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios de la policía del estado Vargas, con a las 3:45 horas de la tarde, detrás de un kiosco playero, en playa Coral de la Parroquia Caraballeda, en donde aparentemente estaba consumiendo droga, se le encontró una bolsa sintética en cuyo interior había (17) envoltorios de resto de semillas vegetal, según experticia química N° 9700-130-2460, razón por la cual lo acuso en esta apertura de Juicio Oral y Público, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: El acusado GERMAIN JOSE COLINA BOLIVAR, en la audiencia realizada admitió los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público y solicito la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual se adhirió su defensor y el representante del Ministerio Público no tuvo objeción a la solicitud interpuesta, por lo que este Juzgado luego de verificar la pena establecida para el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y acogida en su totalidad la acusación, decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el ciudadano GERMAIN JOSE COLINA BOLIVAR las siguientes condiciones contempladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1- El imputado deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcoholizas. 3.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 4.- Someterse a tratamiento médico o psicológico. 5.- Permanecer en un trabajo o empleo a adoptar en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión. 6.- No poseer o portar armas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano GERMAIN JOSE COLINA BOLIVAR, de nacionalidad venezolano, Natural de la Sabana, Parroquia Caruao, Estado Vargas, nacido en fecha 18-12-75, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.671.122, hijo de Germán Colina (v) y de Nora Bolívar (v), residenciada en Vía Valle Uribana, Casa S/N, Calle 07, entre Vereda 3 y 4, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251-719.55.59, por el lapso de UN (01) AÑO, hasta el 12 de mayo de 2010, debiendo cumplir el mencionado ciudadano con las siguientes condiciones: 1- El imputado deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcoholizas. 3.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 4.- Someterse a tratamiento médico o psicológico. 5.- Permanecer en un trabajo o empleo a adoptar en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión. 6.- No poseer o portar armas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
ELSECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
ELSECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
|