REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 19 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000350
ASUNTO : WP01-P-2009-000350

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensora Publica abogada BEATRIZ MONGE, en su carácter de Defensora del Imputado ORLANDO JOSE ORTIZ, en el que señala entre otras cosas lo siguiente:

“…Resultado de la Experticia Química practicada a la sustancia incautada en el procedimiento por el cual se encuentra detenido mi defendido, en donde se evidencia que estamos en presencia de una sustancia ínfima de droga, lo cual evidentemente cambiaria el tipo penal por el cual el ministerio Publico acuso a mi defendido, aunado al hecho que mi defendido en el momento de la audiencia para oír al imputado manifestó ser consumidor, por lo cual para quien suscribe queda en manifiesto una significativa VARIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON LA PRIVACION DE LIBERTAD DE MI DEFENDIDO, por tanto y en base a tales consideraciones, acudo ante su competente autoridad a objeto de solicitarle conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISE LA MEDIDA PRIVATIVA DECRETADA EN CONTRA DE MI DEFENDIDO Y EN SU LUGAR, LE IMPONGA UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA…”.

En virtud de dicha solicitud este Tribunal levanto Acta de fecha 18 de mayo del corriente con la finalidad de oír la opinión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico representada por el abogado GUSTAVO GONZALEZ, en la cual intervinieron la defensa y el fiscal anteriormente mencionado el cual señalo lo siguiente:

“…Vista la solicitud de la defensa, en el sentido de que le sea revisada la medida de privación judicial que pesa en contra del ciudadano JOSE ORTIZ, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita en Menor Cuantía, calificación esta interpuesta por esta Representación Fiscal en su escrito de acusación por ante este Juzgado y tomando en cuenta que el presente procedimiento se ventiló por el procedimiento Abreviado por Flagrancia, en donde obviamente aun no ha sido admitida dicha acusación, y tomando en cuenta, que si bien es cierto el ciudadano JOSE ORTIZ, fue detenido en la vía pública por funcionarios de la Policía del estado Vargas, en donde se le incauto en su poder la cantidad de veinte envoltorios que estaban en una caja de fósforos de presunta sustancia denominada crack, razón de la precalificación dada cuando fue presentado por ante el Juzgado de Control correspondiente y visto que del análisis de la respectiva experticia química practicada a esa sustancia, se da cuenta esta Representación Fiscal, que la cantidad neta incautada, no llega a los tres gramos de la sustancia denominada crack, es por lo que esta Fiscalía, no se niega a dicha revisión de medida, todo en aras a una recta y sana administración de justicia, reservando para el Juicio Público y Oral, el cambio de calificación por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas…”.


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente el día 29 de enero del presente año, se realizo la Audiencia para oír al imputado en la que se acordó el procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad al imputado ORLANDO JOSE ORTIZ por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo presentada la acusación correspondiente en fecha hábil, dándole la misma calificación jurídica, pero que en el acta levantada por este Tribunal manifestó su conformidad con que se le otorgue al imputado una medida cautelar menos gravosa por cuanto variaron las circunstancias por las cuales se le acordó, incluso manifestó su intención de cambiar la calificación jurídica en el acto de juicio oral y público, en razón de ello, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de revisión realizada por la defensa, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda para el imputado ORLANDO JOSE ORTIZ, la aplicación de la medida cautelar prevista en el ordinal 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no podrá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de revisión realizada por la defensa, y en consecuencia acuerda para el imputado ORLANDO JOSE ORTIZ, la aplicación de la medida cautelar prevista en el ordinal 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no podrá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal. Regístrese, librase las correspondientes boletas y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
Ab. ALEJANDRO MILLAN