REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 19 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001434
ASUNTO : WP01-P-2009-001434
Corresponde a este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Dra. TIBISAY VERA en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano ESCALONA MANUEL ANTONIO, mediante el cual manifiesta y requiere entre otras cosas lo siguiente:“…Ahora bien, es el caso que el(sic) nuestro legislador fue claro en el articulo 373 en su tercer aparte cuando dice: “…Siempre que el Fiscal del Ministerio Publico lo haya solicitado, decretara la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocara al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes…”, cosa que no sucedió en el presente caso, ya que las actuaciones fueron remitidas al tribunal de juicio en fecha 11-05-2009, de manera tardía, pasado treinta y tres (33) días, violentándose así el debido proceso y las garantías constitucionales que asisten a mi defendido, como es el juicio justo para determinar su situación jurídica en el presente procedimiento…/…Ahora bien, ciudadana Juez, a mi defendido se le ha hecho de imposible(sic) se encuentra detenido por un lapso de treinta y seis (36) días sin que se le haya llevado a cabo el juicio oral y público; es por ello, que le solcito muy respetuosamente, le sea sustituida la medida de privación judicial preventiva de libertad judicial por una menos gravosa…” .
De la revisión exhaustiva a las actas que integran la presente Causa, se puede observar que riela a los folios 50 al 58 de la presente causa escrito presentado por el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde formula acusación en contra del imputado MANUEL ANTONIO ESCALONA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando evidenciado con el mismo, la pretensión fiscal y sus fundamentos, así como la posibilidad real para la Defensa de acceder al control de los medios probatorios y la certeza para este Juzgado que no han variado las circunstancias por las cuales el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de abril del año en curso, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En este particular es necesario resaltar que existe un precepto jurídico descrito en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que regula el procedimiento a aplicar en los casos de delitos flagrantes, el cual fue objeto de revisión por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al lapso de presentación del acto conclusivo una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad a una persona, equiparando en dicha decisión el procedimiento abreviado con el procedimiento ordinario, es decir, que para el procedimiento abreviado, el Ministerio Publico tiene un lapso de treinta (30) días para presentar su acto conclusivo mas quince días si solicita la prorroga, por lo que mal puede fijarse un juicio oral y público sin tener el correspondiente acto conclusivo y en el caso que nos ocupa, el Ministerio Público presento, tal y como se señaló en la decisión de fecha 12 de mayo de 2009, la acusación formal en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO ESCALONA, acatando así el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la presentación del escrito acusatorio antes de la celebración del juicio oral y público y el Tribunal fijo el juicio Oral y Público para el día 02 de Junio de 2009 a la 1:00 pm, es decir dentro del lapso legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa a favor del mencionado ciudadano requerida por la defensa y acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de abril de 2009. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia y en Nombre de República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Dra. TIBISAY VERA en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano MANUEL ANTONIO ESCALONA, mediante la cual requiere la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa a favor del mencionado ciudadano y en consecuencia acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de abril de 2009. Publíquese, diarícese, notifíquese a la defensa y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO MILLAN
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