REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000988
ASUNTO : WP01-P-2007-000988

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: DRA. PAUDELIS SOLORZANO Fiscal Primero del Ministerio Público.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CARLA QUIJANO
ACUSADO: CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ.
SECRETARIO: AB. ALEJANDRO MILLAN

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la sentencia dictada en la continuación de la audiencia oral y pública celebrada el día once (11) de Mayo del año en curso, en la causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO

En la audiencia oral iniciada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el veintisiete (27) de febrero de 2009, la Abogada PAUDELIS SOLORZANO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSO de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal

Los hechos referidos en la acusación fiscal en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, se basan en que de la transcripción de novedades de fecha 24-02-07, se deja constancia que siendo las 7:30 horas se recibe llamada de la funcionaria Fernández Zaira, adscrita a los servicios de medicatura forense de este Estado, Informando que en el Hospital José María Vargas se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, siendo la víctima el ciudadano CAYONEZ LOPEZ EZEQUIEL CONCEPCION, quien se encontraba en su residencia en el barrio el brillante, cerro las animas cuando el hoy imputado acciono un arma de fuego en la humanidad de la victima circunstancia esta que le ocasiono la muerte instantánea.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

Que en fecha 24 de febrero de 2007, en el barrio el brillante, cerro las animas, parte alta, el ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, portando arma de fuego amenazo de muerte a la ciudadana Yraida Cayonez, siendo esta protegida tanto por su hermano Luis Cayonez, quien la introduce dentro de la casa y cierra la puerta, en ese momento interviene el ciudadano Ezequiel Cayonez en protección de sus hijos anteriormente mencionados, resultando éste muerto a consecuencia de herida por arma de fuego en tórax, producto de un disparo realizado por el ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:

La declaración de la ciudadana YLDELISA MANRIQUE MARCANO, quien previo juramento e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó ser y llamarse MANRIQUE MARCANO YLDELISA, titular de la Cédula de Identidad N.- 3.014.543, residenciada en el cerro Las Animas, quien depuso del conocimiento que tenía de los hechos de la siguiente manera: “En la casa había una reunión, se había terminado y llegó el papá de mis hijos de Caracas cansado y le dijo que pusiera una canción, mi hija fue a llevar a su hijo a la casa del padre del niño, mi hija subió diciendo que él (se refería al acusado) le había dado con los pies y mi hija rodó por las escaleras y tenía una marca en la espalda, yo me percaté que él venía con un revólver, habían unos sacos de arena, están luchando; me dijo (se refería al acusado) sácame a tu hija que vengo a buscarla; cuando yo voy bajando la escalera y mi hija dijo que mi papá lo habían matado, y él fue quien lo hizo y desgració mi vida. Mi hijo era mi adoración, mi hija le daba hasta la comida, con todo y eso él hacía señas a otro. Vivía en casa de mi hermana y para darle vuelta a mi casa tenía que ser a escondida después de los hechos. Ceso”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- ¿Puede narrar lo que ocurrió el día de los hechos? R: Había una reunión, mi hijo mayor tenía una miniteca, mi hija quería ir a casa del tío de él y me dice después que le dio un golpe y rodó por una escalera. 2.- ¿Qué persona? R: La que está allá (se refería al acusado). 3.- ¿Quién? R: Luis Eduardo Liendo. 4.- ¿Cuál es la actitud de su hijo? R: La fue a buscar. 5.- ¿Esta persona fue a buscarla, a amenazarla? R: Si, con un arma de fuego. 6.- ¿Qué actitud tenía? R: Agresivo, me dice que saque para afuera a mi hija porque la iba a matar. 7.- ¿Cuántos hijos tiene? R: Tres. 8.- ¿Relación de su hija con Carlos Liendo? Dos años, pero tenían un año ya separado. 9.- ¿Pudo observar el momento que Liendo Carlos les disparó a su esposo? R: No, mi hijo no me dejó salir, pero mi hijo lo consigue. 10.- ¿La persona que disparó está en sala? R: Si, (señaló al acusado). Cesó. A preguntas formuladas por la defensa publica respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- ¿Puede indicar distancia entre su casa y dónde falleció su esposo? R: 1,50 centímetro. 2.- ¿Dónde se encontraba usted cuando ocurrieron los hechos? R: En mi casa. 3.- Para la casa suya ¿Cuántos sujetos llegaron? R: Uno solo. 4.- ¿Presenció el disparo? R: No. 5.- ¿En qué mano tenía el arma? R: En la derecha. 6.- ¿Qué tipo de arma? R: Negra, no sé qué tipo. 7.- ¿En qué parte lesiona a su esposo? R: La espalda y le rompió todo por dentro. 8.- ¿Usted tiene parentesco con quién dice dio muerte a su esposo? R: No. Cesó. De seguidas pasa la ciudadana Juez las siguientes preguntas, 1.- ¿Su hija tiene un hijo con el acusado? R: no, con su tío. 2.- ¿Usted señala que tiene un hijo que murió a los cuatro meses quién es? R: Ezequiel José, de 26 años de edad. Ceso”. Con lo cual quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ amenazaba con un arma de fuego a la ciudadana YRAIRA CAYONEZ, según lo señala la declarante, así como lo que origino el hecho, es decir que el acusado, golpeo a su hija Yraira y luego la persiguió con un arma de fuego con la intención de matarla siendo protegida por su hermano y por su padre, quien fue el que finalmente resulto muerto producto del disparo propinado por el acusado.


La declaración de la ciudadana CAYONEZ MANRIQUE YRAIRA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N.-14.769.708, quien expone el conocimiento que tiene de los hechos entre otras cosas lo siguiente: “Yo fui para la casa del papá de mi hijo, yo no tuve ninguna discusión, él fue a reclamarme y le dije que no se metiera, me amenazó de que si no me mataba me mataba a mi papá y me echo a rodar por una escalera. Cesó”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- ¿recuerda el día de los hechos? R: No, no recuerdo. 2.-¿Qué fue lo que sucedió ese día? R: Mi hermano me llevó a mi casa y mi hijo se antojo de ver a su papá, y él me amenazó de matarme o a mi papá, mi papá al ver el bululú dijo que era preferible que lo mataran a él y no a mí. 3.- ¿Dónde se encontraba usted? R: yo iba subiendo y mi papá iba bajando. 4.- ¿Usted se queda dónde? R: Con el papá de mi hijo afuera. 5.- ¿Había otra persona además del papá de su hijo? R: No. 6.- ¿Posteriormente qué usted conversa con el papá de su hijo él va a su casa? R: No. 7.- ¿Se presenta alguna otra persona? R: No, ninguna. 8.- ¿El ciudadano Carlos Liendo se presenta en su casa? R: No. 9.- ¿Su papá tiene un altercado con alguna persona? R: No. 10.- ¿Quién le dispara? R: El. (Refiriéndose al acusado). 11.- ¿Pudo observar cuando Carlos Liendo le dispara a su padre? R: si. 12.- ¿En algún momento hubo discusión entre Carlos Liendo y su papá? R: no. 13.- ¿Observa usted, el Carlos Liendo le dispara a su papá? R: Si. Cesó. A preguntas formuladas por la defensa publica respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- ¿Tuvo alguna discusión con el ciudadano Carlos Eduardo Liendo? R: No. 2.- ¿Por qué se metió? R: Porque yo fui hablar con su tío y él me amenaza. 3.- ¿Fue agredida? R: Prácticamente me empujó. 4.- ¿El papá de su hija la tiró por la escalera? R: No. 5.- ¿En qué momento llegó su papá? R: Yo subí corriendo arriba cuando él llevaba el revólver. 6.- ¿Cómo se entera que su papá muere? R: Con los vecinos de al lado. 7.- ¿Con quién se encontraba en la casa? R: Yo, mis hijos y mi mamá. 8.- ¿a qué hora fue eso? Once de la noche. 9.- ¿Dónde estaba su papá? R: Frente a la casa de mi mamá. 10.- ¿Cuántos disparos escuchó? R: Uno. 11.- ¿Llegaste a ver el arma? R: Si, se la llevó. 12.- ¿Dónde llegaste a ver el arma? R: En el piso. 13.- ¿Llegaste a ver a Carlos Enrique Liendo disparar a tu papá? R: Si. Cesó. A preguntas formuladas por la ciudadana Juez respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- Usted estaba en el momento que le disparó? R: sí, mi papá me empujó para que no me mataran a mí. 2.- ¿Quién según usted le disparó a su papá? R: El. 3.- ¿Usted vio el arma? R: Si, no sé de qué color. 4.- ¿En sus manos? R: Si. 5.- ¿Él la persiguió con su arma? R: Si. 6.- ¿Quién es el papá de su hijo? R: El primo del acusado. 7.- ¿Había tenido problemas con el acusado? R: No. Cesó”. Con lo cual quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ amenazaba con un arma de fuego a la declarante, según su testimonio, así como lo que origino el hecho, es decir que el acusado, golpeo a la declarante, la hizo rodar por unas escaleras y luego la persiguió con un arma de fuego con la intención de matarla, siendo protegida tanto por su hermano, como por su padre quien finalmente resulto muerto producto del disparo propinado por el acusado.


Con la declaración del funcionario AVILAN YRIARTE ELLENY DARIO, quien previo juramento e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó ser y llamarse AVILAN YRIARTE ELLENY DARIO, titular de la Cédula de Identidad N.- 15.780.059, quien depuso del conocimiento que tenía de los hechos de la siguiente manera: “Si es mi firma y ratifico el contenido de las actas, se trata en principio de un acta de inspección en la cual se recibió una llamada radiofónica indicando que se encontraba el cuerpo de una persona sin vida en el seguro social de la Guaira, nos trasladamos al lugar, luego nos trasladamos al barrio las animas lugar del suceso, y nos entrevistamos con los moradores, luego cursa acta de inspección técnica donde se deja constancia de las heridas presentadas por el occiso y el levantamiento de cadáver. Ceso”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- En el sitio estaban los familiares.- 2.- Donde cayó el fallecido.- 3.- la inspección técnica numero 486, esta es una inspección en la que se indica la estatura del occiso, edad, peso entre otras.- 4.- Francisco Pérez.- 5.- Presento dos heridas.- 6.- La otra inspección 487 es una inspección del lugar de los hechos.- 6.- No se incauto evidencia alguna.- 7.- Había una mancha de sustancia roja pardiza.- 8.- Cuando levantaron el cadáver yo estuve presente.- A preguntas formuladas por la defensa publica respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- En la inspección 487 se refleja el sitio que era un lugar abierto, con iluminación clara con un paso Publico y vías de escape.- 2.- Si había escaleras por ambos lados.- Con cuya declaración se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que se realizaron las distintas diligencias en las que formo parte el ciudadano AVILAN YRIARTE ELLENY DARIO, siendo ratificadas por el mencionado ciudadano las Inspecciones Técnicas No. 486 y 487, así como el acta de levantamiento del cadáver, por cuanto manifestó haber estado presente, así mismo se deja constancia que de la Inspección al sitio del suceso se pudo observar una mancha de sustancia roja pardiza. Siendo valorada la presente declaración en su totalidad por esta Juzgadora.


Con la declaración del funcionario PEREZ JAIME FRANCISCO JESUS, quien previo juramento e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, titular de la Cédula de Identidad N.- 13.673.581, quien depuso del conocimiento que tenía de los hechos de la siguiente manera: “Si es mi firma y ratifico el contenido de las actas, En la primera acta fue practicada en la sede del Seguro Social de la Guaira y se deja constancia de las características físicas del occiso, características de las heridas y unas fijaciones fotográficas, luego tenemos el acta Nº 487 la que fue practicada en el barrio las animas en la Guaira, y se identifica encima de unos sacos de escombros en el lugar una sustancia roja pardiza y luego se toman las fijaciones fotográficas del occiso y de lugar del hecho. Ceso”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- Una excoriación en el hombro, otra excoriación en la cadera, una excoriación en la rodilla derecha y un orificio circular en la espalda con presencia de tatuaje.- 2.- Un orificio de entrada.- 3.- Una herida por arma de fuego.- 4.- Si fue a Corta distancia menos de 50 centímetros.- A preguntas formuladas por la defensa publica respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- Es un sitio abierto, piso de cemento rustico y luz natural.- 2.- Es un solo sitio de acceso.- 3.- Yo solo menciono la ubicación de la evidencia. Con cuya declaración se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que se realizaron las distintas diligencias en las que formo parte el ciudadano PEREZ JAIME FRANCISCO JESUS, siendo ratificadas por el mencionado ciudadano las Inspecciones Técnicas No. 486 y 487, así mismo se deja constancia que el cadáver del ciudadano Ezequiel Cayonez presentaba un orificio circular en la espalda con presencia de tatuaje, producto de una herida por arma de fuego, que de la Inspección al sitio del suceso se pudo observar una mancha de sustancia roja pardiza. Siendo valorada la presente declaración en su totalidad por esta Juzgadora.


Con la declaración del funcionario CAÑIZALES HERRERA EDGAR JOSE, quien previo juramento e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó ser y llamarse CAÑIZALES HERRERA EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N.- 14.198.223, quien depuso del conocimiento que tenía de los hechos de la siguiente manera: “Si es mi firma y ratifico el contenido de las actas, se trata de un procedimiento en la cual se recibió una llamada de la central indicando que se encontraban tres sujetos armados amenazando a la gente, nos trasladamos en una moto de uso particular un funcionario y yo, retuvimos a los sujetos y al ser revisados por radio uno de ellos presentaba antecedentes por un tribunal. Ceso”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- Barrio que queda detrás del Arturos de la Guaira.- 2.- Tres ciudadanos.- 3.- Una moto particular.- 4.- Estaban sentados en un muro.- 5.- No se les incauto nada de interés criminalístico.- Con cuya declaración se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que se realizo la detención del ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ.


Con la declaración de la Testigo HERRERA SILVA ANA LUISA, quien previo juramento e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó ser y llamarse HERRERA SILVA ANA LUISA, titular de la Cédula de Identidad N.- 6.043.165, quien depuso del conocimiento que tenía de los hechos de la siguiente manera: “Escuche una detonación como por la parte de atrás de mi casa, en ningún momento vi personas o sujetos o ruidos o discusión para ser yo testigo de algo, cuando Salí vi a un sujeto encima de unos sacos, me fui a casa de la señora y lo que escuche fueron llantos, pero no soy testigo de nada, un día estaba en mi trabajo y como a los dos días llegaron unos funcionarios de PTJ y nunca me preguntaron nada. Ceso. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- Una detonación.- 2.- No escuche alboroto.- 3.- Había una reunión familiar.- 4.- Como de 6:30 PM a 7:00 PM, ya se había recogido todo y el hecho fue de 8:00 a 9:00 PM.- 5.- Yo Salí como a la hora.- 6.- Estaba acostado sobre unos sacos de arena.- 7.- No tengo conocimiento de que había pasado.- Es todo”.- A preguntas formuladas por la defensa publica respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- No me dedique a buscar nada.- 2.- Yo me entere después que llevan al señor al hospital.- 3.- Yo tengo que pasar por el frente de la casa de la señora para entrar a mi casa.- 4.- No escuche la voz de nadie.- 5.- Esa parte no es concurrida.- 6.- No presencie ningún hecho.- Cesó.” Con cuya declaración se deja constancia que se oyó una sola detonación, que cuando salió vio al occiso, que éste yacía en frente de su casa sobre unos sacos de arena.

Con la declaración del testigo ciudadano LONGA LIENDO LUIS ALFREDO, quien previo juramento e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, titular de la Cédula de Identidad N.- 05.572.314, quien depuso del conocimiento que tenía de los hechos de la siguiente manera: “Yo no sé nada, porque yo estaba durmiendo cuando eso. Ceso”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- Vi a mi sobrino discutiendo con ella y había una pistola, pero no vi mas nada.- 2.- Por donde está la placita.- 3.- La vi hacia el lado del poste.- 4.- Ella se fue y yo me fui a dormir.- 5.- Ella estaba discutiendo con su esposo.- 6.- Ella no vivía conmigo.- 7.- El niño si vivía conmigo.- 8.- Ella me reclamo por que mi sobrino le había pegado a su marido.- 9.- La discusión fue donde está el poste.- 10.- Me entere en la mañana.- Es todo”.- A preguntas formuladas por la defensa publica respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- No vi cuando lo mataron.- 2.- Ellos casi nunca discutían.- 3.- Carlos Liendo no se si amenazo a alguno de ellos de muerte.- 4.- No le vi arma a Carlos Liendo.- Cesó. . A preguntas formuladas por la ciudadana Juez respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- No se que le estaba reclamando Liendo a la pareja de mi sobrina.- 2.- Cuando yo fui a meter al niño para la casa ellos discutían.- 3.- Después la acompañe hasta las escaleras y me fui a dormir.- Con cuya declaración quedo establecido que el ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ portando una pistola discutió con la ciudadana Yraira, coincidiendo esta narración con lo señalado por las ciudadanas YLDELISA MANRIQUE e YRAIRA CAYONEZ.

Con la declaración del testigo ciudadano CAYONEZ MARQUEZ LUIS REINALDO, quien previo juramento e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse CAYONEZ MARQUEZ LUIS REINALDO, titular de la Cédula de Identidad N.- 13.044.432, quien depuso del conocimiento que tenía de los hechos de la siguiente manera: “ Yo soy el hijo del difunto, ese día estábamos haciendo una parrilla, en eso llego mi papa cansado de trabajar, bajamos la música y nos fuimos cada quien para su casa, de repente la veo a ella y me dice que Carlos le cayó a patadas, mi papa escucha esto y bajo, en eso viene Carlos con una pistola gritándole groserías a la muchacha yo me encierro en la casa y en eso se oye un disparo, cuando me asomo encuentro a mi papa tirado encima de los sacos. Ceso.” A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- A las 8:30 PM.- 2.- Estábamos ella, yo y mi papa que salió.- 3.- Pasaron como 10 minutos en lo que llego Liendo.- 4.- Cuando vi que Liendo venia armado cerré la puerta.- 5.- Luego escuche la discusión y mi papa estaba ahí.- 6.- El disparo sonó y cuando abrí la puerta mi papa estaba ahí.- 7.- Lo bajamos al seguro social y nos enteramos que había fallecido.- Es todo.”- A preguntas formuladas por la defensa publica respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- Un disparo.- 2.- El apareció insultando y agrediendo.- 3.- Dentro de la casa estaba mi mama, mi hermana y mis sobrinas.- 4.- Yo estaba adentro cuando sonó la detonación.- Cesó”. A preguntas formuladas por la ciudadana Juez respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- El acusado llego con el arma en la mano, amenizándola, en eso llego mi papa se metió en la discusión y este lo mato.- 2.- Se que tenía el armamento.- Es todo”.- Con lo cual quedaron establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ con el arma en la mano amenazaba a la ciudadana YRAIRA CAYONEZ, según lo señala el declarante, así como lo que origino el hecho, es decir que el acusado, golpeo a su hermana Yraira y luego la persiguió con un arma de fuego con la intención de matarla siendo protegida en principio por él, que al verlo armado cerró la puerta, metiéndose su padre, quien fue el que finalmente resulto muerto producto del disparo propinado por el acusado.

Con la declaración del ciudadano DR. EDWARD JOSE MORAN SANDREA, quien previo juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser y llamarse DR. EDWARD JOSE MORAN SANDREA, Médico Forense, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.861.198, quien depuso del conocimiento que tenía de los hechos de la siguiente manera: “Si ratifico la firma en el protocolo de autopsia como mía, Se trata en este caso de un protocolo de autopsia realizado al cadáver de un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EZEQUIEL CONCEPCION CAYONES LOPEZ, el mismo presento una herida por arma de fuego con orificio redondeado a nivel del sexto espacio intercostal en línea axilar posterior, aparte de esto la misma presento tatuaje de pólvora y no presento orificio de salida, siendo las causa de la muerte evidentemente una hemorragia interna por herida de arma de fuego en tórax. Ceso.” A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- Cuando hay tatuaje puede haber hasta 60 cm de distancia y depende del arma.- 2.- A corta distancia de 20 a 60 cm.- 3.- Región 6º espacio intercostal con la línea axilar posterior.- 4.- No es mi competencia pero la persona que disparo ha debido estar atrás.- 5.- Si la persona muere por ese proyectil por el daño que produce internamente, hemorragia interna.- Es todo”.- A preguntas formuladas por la defensa publica respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- Entre el médico Forense y el Medico Patólogo determinamos la causa de muerte del cadáver. 2.- Las lesiones internas la determina el patólogo.- 3.- Me llamaron bastantes veces.- 4.- El comisario del C.I.C.P.C.- Cesó. Quedando establecido con dicha deposición el parte médico que señala que el occiso presento una herida por arma de fuego con orificio redondeado a nivel del sexto espacio intercostal en línea axilar posterior, aparte de esto la misma presento tatuaje de pólvora y no presento orificio de salida, siendo las causa de la muerte evidentemente una hemorragia interna por herida de arma de fuego en tórax. Siendo ratificada el Acta de Levantamiento de Cadaver No. 9700-138-1172 tanto su contenido como su firma por el médico declarante. Por lo que esta Juzgadora valora la presente declaración en su totalidad.

La Representante del Ministerio Publico, solicito se prescindiera del testimonio de la Dra. FABIOLA MARINEZ, por cuanto no compareció al juicio oral y público de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordando el Tribunal lo solicitado.

A las pruebas testificales se adminiculan las pruebas documentales existentes en la causa, las cuales fueron leídas y consisten en: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 24-02-07, suscrita por el funcionario Avilan Ellery.- 2.- Inspección Técnica Nº 486 de fecha 24-02-07, suscrita por los funcionarios Francisco Pérez y Ellery Avilan.- 3.- Acta de levantamiento de cadáver de fecha 24-02-07, suscrita por los funcionarios Francisco Pérez y Ellery Avilan.- 4.- Inspección Técnica Nº 487 de fecha 24-02-07, suscrita por los funcionarios Francisco Pérez y Ellery Avilan.- las cuales fueron ratificadas en juicio por quienes las suscribieron, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Certificado de inhumación de fecha 05-02-07.- 6.- Acta de defunción, suscrito por el abogado José Ramón Burgos, de fecha 26-03-07. 7.- Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 12 de Marzo de 2007, la cual guarda relación con el protocolo de autopsia No. 9700-138-1172, ya que fue realizado en conjunto con el Anatomopatologo y ratificado en juicio por el Dr. EDWAR MORAN. 8.-Protocolo de Autopsia No. 9700-138-1172 suscrito por la Dra. FABIOLA MARTINEZ, ya que la incomparecencia de la mencionada ciudadana, no limita o desvirtúa la validez y eficacia de la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio de conformidad con lo señalado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias No. 490 de fecha 06-08-07 y No. 728 de fecha 18-12 07. Y ASI SE DECLARA.

De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que de las pruebas traídas al debate oral por las partes quedó acreditada la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, así como la responsabilidad penal del acusado CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ en el delito probado ya que quedó plenamente comprobado en el debate oral que el día 24 de febrero de 2007, en el barrio el brillante, cerro las animas, parte alta, el ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, portando arma de fuego amenazo de muerte a la ciudadana Yraida Cayonez, siendo esta protegida tanto por su hermano Luis Cayonez, quien la introduce dentro de la casa y cierra la puerta, y es en ese momento que interviene el ciudadano Ezequiel Cayonez en protección de sus hijos anteriormente mencionados, resultando éste muerto a consecuencia de herida por arma de fuego en tórax, producto de un disparo realizado por el ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO, según quedo establecido con las declaraciones de los ciudadanos IRAIRA CAYONEZ, LUIS CAYONEZ E ILDELISA MANRIQUE, quienes fueron contestes al señalar que vieron al acusado CARLOS LIENDO con un arma de fuego en la mano, amenazando de muerte a la ciudadana IRAIRA CAYONEZ, así como el testigo ciudadano LONGA LIENDO LUIS ALFREDO, quien señalo haber visto al acusado con el arma de fuego discutiendo con la ciudadana IRAIRA CAYONEZ, de lo que se deduce dadas las circunstancias, que en virtud de la intervención del ciudadano EZEQUIEL CAYONEZ, quien salió en defensa de su hija IRAIRA, el ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ le dispara causándole la muerte. Según el testimonio de los testigos que RECONOCIERON al ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, como el mismo que apunto y persiguió con un arma de fuego a la ciudadana IRAIRA CAYONEZ, luego de haberla golpeado, corriendo la mencionada ciudadana hasta su casa donde en primer momento fue auxiliada por su hermano Luis Cayonez, quien al ver al ciudadano CARLOS LIENDO armado y amenazante procedió a introducirse junto con su hermana dentro de la vivienda cerrando la puerta, saliendo el padre de la ciudadana, quien discutió con el acusado, luego se oyó una detonación y al salir vieron al ciudadano EZEQUIEL CAYONEZ, sobre unos sacos de arena, procediendo a trasladarlo al Hospital donde ingreso sin signos de vida; El Levantamiento de Cadáver No. 9700-138-1172, de fecha 12-03-07, la cual fue ratificada tanto su contenido como su firma por el Médico Forense Dr. EDWARD MORAN; Protocolo de Autopsia de fecha 12-03-07, suscrita por la Médico Anatomopatologo Dra. FABIOLA MARTINEZ; Inspecciones técnicas Nº 486 y 487 de fechas 24-02-07; Acta de investigación Penal de fecha 24-02-07; El acta de levantamiento del cadáver de fecha 24-02-07, las cuales fueron ratificadas tanto en su contenido como en su firma por los funcionarios AVILAN ELLERY Y FRANCISCO PEREZ, durante el Juicio Oral y Público; Acta de defunción No. 037, suscrita por el ciudadano JOSE RAMON RONDON BURGOS, en su carácter de Coordinar del Tercer Circuito de Registro Civil, comprobándose así, junto con la declaración de la víctima ciudadana ILDELISA MANRIQUE, de los testigos IRAIRA CAYONEZ, LUIS CAYONEZ, LUIS LONGA, los ciudadanos AVILAN ELLERY, FRANCISCO PEREZ Y CAÑIZALEZ EDGAR, funcionarios actuantes en el procedimiento, la declaración del DR. EDWARD MORAN, quien señalo claramente que la causa de la muerte del ciudadano EZEQUIEL CAYONEZ, resulto ser HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX, lo cual concuerda con lo señalado, tanto en el protocolo de autopsia como en el acta de defunción, la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ la cual se subsume claramente en el ilícito penal antes señalado, configurándose de esta manera el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente en contra del ciudadano EZEQUIEL CONCEPCION CAYONEZ LOPEZ, siendo estimados por éste Juzgador como elementos de convicción probatorio de la corporeidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, así como de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, dada la concordancia de las mismas con los demás medios probatorios que fueron expuestos con anterioridad.

IV
PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.627.959 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, el cual establece lo siguiente: El artículo 406 ordinal 1º establece una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de PRISION y de conformidad con los artículos 37, 74 ordinal 1º y se establece la pena aplicable en DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1º, en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal 1º del Código Penal vigente, pena que deberá cumplir el acusado CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ en el sitio de reclusión destinado para tal fin. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, nacido en fecha 22-08-88, de 20 años de edad, hijo de Carlos Liendo (v) y Carmen Gulay Pérez (v), residenciado en: Cerro las animas, parte media, casa S/N, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 24.180.081, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1º, en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal 1º del Código Penal vigente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado CARLOS EDUARDO LIENDO PEREZ, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 12 de Noviembre de 2023, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Este Tribunal no se pronuncia en relación al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

EL SECRETARIO,

AB. ALEJANDRO MILLAN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y siendo las 3:30 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

AB. ALEJANDRO MILLAN