REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002601
ASUNTO : WP01-P-2008-002601
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
ACUSADO: KOOBAS RAGNAR.
DEFENSA PRIVADA: Dr. PASTOR SOLORZANO
SECRETARIO: AB. ALEJANDRO MILLAN
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado KOOBAS RAGNAR, de Nacionalidad Estonia, soltero, Natural de Macedonio, de profesión u oficio Constructor, nacido en fecha 07/10/1981, de 26 años de edad, hijo de Alba EERIK KOOBAS y HELLE KOOBAS, Portador del pasaporte N° K2102807, residenciado en Estonia Tallin Tammsaare Tee 61-59, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 26 de Mayo de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 26 de Mayo de 2009, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano KOOBAS RAGNAR, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra de KOOBAS RAGNAR, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto en el artículo 31 de nuestra Ley Especial de Droga, por cuanto el mismo fue aprehendido el 08-05-08 en horas de la tarde por funcionarios de la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, ciudadano MENDOZA BOHADA LUIS y PERDOMO CORONADO YORMAN ALEXANDER, cuando se encontraban de servicio en el sótano de American, en las instalaciones del aeropuerto internacional de Maiquetía, en la revisión de los equipajes del vuelo N° UX-072 de la aerolínea AIR EUROPA con ruta Caracas Madrid, observaron a través de la máquina de rayos X un equipaje con sombras no comunes por lo que solicitaron la presencia del propietario del equipaje, observando a un ciudadano con actitud bastante nerviosa por lo que le solicitaron su documentación manifestando este ser el propietario del equipaje, por lo que los funcionarios procedieron trasladar el ciudadano conjuntamente con los ciudadanos WILLIAM DAVID SANTOS G. y JOSE FRANCISCO ARVELO AQUINO, quienes sirvieron como testigos presenciales en el procedimiento, y el ciudadano SIMON JOSE MALAVE ACEVEDOM, quien fue el traductor del idioma ingles, a la sede de la Unidad Antidrogas en donde se le realizo una revisión corporal no encontrándole ningún elemento de interés criminalística, así mismo se procedió a la revisión del equipaje de colores negros y marrón marca SIGCO, con un ticket a nombre del ciudadano antes mencionado, que fue detectado en el sótano de AMERICAN del mismo aeropuerto, momentos antes de ser colocado en la bodega del avión, por funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, en cuyo interior se localizó, ropa para caballeros y a manera de doble fondo, un envoltorio grande de caucho de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resultó ser presuntamente, la sustancia denominada cocaína. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado. Testimoniales: 1.- testimonial de los ciudadanos GRACIELA RODRÍGUEZ LONGART y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, expertos químicos del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, 2.- Testimoniales de los ciudadanos MENDOZA BOHADA LUIS y PERDOMO CORONADO YORMAN ALEXANDER, adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, quienes fueron los funcionarios actuantes, 3.- Testimonial de los ciudadanos WILLIAM DAVID SANTOS G. y JOSE FRANCISCO ARVELO AQUINO, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento. 4.- Experticia Química N° CGCOLCDQ-08-0727, de fecha 12-05-08, experticia esta que determino que la sustancia incautada se trataba de COCAINA, con un peso de novecientos catorce gramos (914 gramos) con 81% de pureza. 5.- Pasaporte De La Republica de Estonia N° K2102807. 6.- Boleto aéreo de la aerolínea AIR EUROPA N° 2101045288. 7.- Un (01) Ticket de identificación de color blanco con negro signado con el N° MAD-UX-472560. 8.- Cuatro ejemplares de fijación fotográfica. Por otra parte solicito a este Tribunal le sean decomisado los pasajes de avión a nombre de KOOBAS RAGNAR, de conformidad con el artículo 67 de la Ley especial de Droga al ciudadano antes mencionado,…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos Guardia Nacional MENDOZA BOHADA LUIS y PERDOMO CORONADO YORMAN ALEXANDER, adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos WILLIAM DAVID SANTOS G. y JOSE FRANCISCO ARVELO AQUINO, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química N° CGCOLCDQ-08-0727, de fecha 12-05-08 que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de NOVECIENTOS CATORCE GRAMOS (914,00 Grs), con un porcentaje de pureza aproximada casos de 81%, suscrita por los expertos ALEJANDRO HERRERA y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos ALEJANDRO HERRERA y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de La Republica de Estonia N° K2102807, con el boleto aéreo de la aerolínea AIR EUROPA N° 99657191749465, con el Ticket de identificación de color blanco con negro signado con el N° MAD-UX-472560. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano KOOBAS RAGNAR, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado KOOBAS RAGNAR, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al ciudadano KOOBAS RAGNAR será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinal 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la pérdida del bien relativo al boleto aéreo de la aerolínea AIR EUROPA N° 99657191749465. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado KOOBAS RAGNAR, de Nacionalidad Estonia, soltero, Natural de Macedonio, de profesión u oficio Constructor, nacido en fecha 07/10/1981, de 26 años de edad, hijo de Alba EERIK KOOBAS y HELLE KOOBAS, Portador del pasaporte N° K2102807, residenciado en Estonia Tallin Tammsaare Tee 61-59, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinal 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas consistente en la pérdida del bien relativo al boleto aéreo de la aerolínea AIR EUROPA N° 99657191749465. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 09-05-2016, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
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