REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 5 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-009092
ASUNTO : WP01-P-2005-009092

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

FISCAL: Dr. JHONNY RAMIREZ. Fiscal Octavo del Ministerio Público.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. MARIE BOLIVAR.

ACUSADO: PETER ISAI ZERPA CASTILLO.

SECRETARIO: AB. ALEJANDRO MILLAN


Este Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal en función de Juicio mediante las atribuciones establecidas en la Ley y conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la causa seguida al ciudadano PETER ISAI ZERPA CASTILLO, en los siguientes términos:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO

En la audiencia oral iniciada por este Juzgado, el 04 de Marzo de 2009, la Abogada MARVILA ARAUJO en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PETER ISAI ZERPA CASTILLO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Los hechos referidos en la acusación fiscal se basan en que en fecha 08 de Junio del año 2005, el ciudadano PETER ISAI ZERPA CASTILLO fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía Municipal, en las adyacencias de la panadería K-ROL, en la urbanización Palmar Este, cuando el mismo con un arma blanca despojo de una cadena de color amarillo a un sujeto y al avistar la presencia policial emprendió la veloz huida, siendo aprehendido y revisado por los agentes policiales amparados en el Código Orgánico Procesal Penal incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía una cadena de color amarillo y un cuchillo de metal con sierra, con mango de madera sujeto en la pretina del pantalón, procediendo a buscar a la victima de los hechos quedando identificada como el adolescente de 14 años L.E.A.”

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Los hechos referidos en la acusación fiscal que el Tribunal estima acreditados, son que efectivamente 08 de Junio del año 2005, el ciudadano PETER ISAI ZERPA CASTILLO fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía Municipal, en las adyacencias de la panadería K-ROL, en la urbanización Palmar Este, razón por la cual este Tribunal, luego de oír y apreciar las pruebas traídas al juicio por las partes, constato que NO quedo establecido ninguno de los cargos fiscales, ya que los únicos que asistieron al tribunal a rendir declaración fueron los funcionarios actuantes, quienes manifestaron lo siguiente:

Con la declaración de la ciudadana RODRIGUEZ GUARASMA OLGA BETZABETH, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.375.294, en su condición de funcionario actuante, quien previamente impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas expone: “Estábamos en labores de patrullaje, cuando un ciudadano tenia retenido a un adolescente, en eso me bajo de la unidad y lo comienzo a perseguir dándole alcance a la altura del puente de Caraballeda, mi compañero lo requiso encontrándole en su poder una cadena de color amarilla y una navaja, luego buscamos a la víctima quien lo identifico y lo llevamos detenido.- Es todo”.- A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió: 1.- Hace como cuatro años.- 2.- En una unidad.- 3.- Me encontraba con Peña Raimond.- 4.- Al momento en que estábamos haciendo el recorrido nos percatamos de la actitud sospechosa del sujeto.- 5.- Lo tenia semiagarrado y se le veía un arma blanca en la mano.- 6.- Yo le di alcance.- 7.- Yo le di voz de alto y lo aprehendimos entre los dos.- 8.- Se le consiguió una cadena amarilla y una navaja.- A preguntas formuladas por la defensa Publica, entre otras cosas respondió: 1.- Lo vemos que está detrás del edificio, amenazando a la víctima y con un arma blanca en la mano.- 2.- No habían más personas en el lugar.- 3.- Al darle la voz de alto el imputado emprende la huida.- 4.- Aproximadamente tuve 10 minutos persiguiéndolo.- 5.- Mi compañero llego al momento.- 6.- La inspección corporal se le hace en el sitio.- 7.- No había nadie alrededor.- 8.- Una cadena en buen estado.- 9.- Mi compañero realiza la revisión.- 10.- Buscamos a la víctima quien lo señalo y lo llevamos al comando .- Es todo”.- Con cuya declaración se evidencia el modo, lugar y tiempo en que realizaron la aprehensión del ciudadano acusado.

Con la declaración del ciudadano PEÑA NOGUERA RAYMOND GERMAIN, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.059.153, en su condición de funcionario actuante, quien previamente impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas expone: “Estábamos de patrullaje por la costanera, por los lados de la panadería Carol, del otro lado se encontraba un ciudadano robando a otra persona con un arma blanca, la compañera mía se bajo y lo persiguió, logrando detenerlo por los lados del semáforo de Caraballeda, al revisarlo se le incauto una cadena amarilla y un cuchillo.- Es todo”.- A preguntas formuladas por el Ministerio Publico entre otras cosas respondió: 1.- Estaba despojando al menor de edad de una cadena.- 2.- Con un arma blanca.- 3.- Se encontraba como amenazándolo con el arma.- 3.- Un cuchillo de sierra.- 5.- Le dimos la voz de alto y este corrió.- 6.- Lo detuvimos en el puente de Caraballeda.- 7.- Lo detuvimos entre los dos.- 8.- Yo le hice la revisión.- 9.- Tenia un arma blanca y una cadena.- 10.- Si ubicamos a la víctima y lo trasladamos al comando.- 11.- Con un representante.- 12.- El menor señalaba que el imputado lo amenazaba con un cuchillo para quitarle la cadena. Es todo”.- A preguntas formuladas por la defensa Publica, entre otras cosas respondió: 1.- Una vez que mi compañera hace la persecución yo gire en el carro y la ciudadanía me indico hacia donde iba, en eso lo bloquee con la unidad y lo retuvimos.- 2.- Yo realice la revisión del ciudadano.- 3.- Un cuchillo de sierra y una cadena.- 4.- Estaba en condiciones normales.- 5.- No recuerdo si estaba reventada.- 6.- Habían varias personas indicando por donde iba la persecución.- 7.- No hubo testigos.- 8.- Retuve los objetos y lo lleve al comando.- 9.- No se qué experticia se hizo.- 10.- Cuando lo trasladamos al comando la víctima lo reconoció.- Es todo”.- Con cuya declaración se evidencia el modo, lugar y tiempo en que realizaron la aprehensión del ciudadano acusado.

Por otra parte, NI el testigo presuntamente presencial de los hechos, la VICTIMA, ni la experta, asistieron al presente juicio a pesar de haber sido citados tanto por el Representante del Ministerio Público como por el Tribunal mediante su conducción por la Fuerza Pública, correspondiéndole al Fiscal del Ministerio Público, prescindir de los mismos y solicitar la absolutoria del ciudadano PETER ISAI ZERPA CASTILLO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.


III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos señalados por el Representante del Ministerio Público NO pudieron ser atribuidos al ciudadano PETER ISAI ZERPA CASTILLO, ya que no pudo demostrar la responsabilidad penal del mencionado ciudadano en los hechos que se le imputó, por lo que de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que por cuanto no fue traída al debate oral pruebas fehacientes, ya que solamente fueron traídos a juicio los funcionarios actuantes, dejando claro que con estas declaraciones, así como la ausencia de los testigos y la víctima, es evidente que no se pudo establecer la corporeidad del delito ni la responsabilidad penal del acusado, razón por la cual NO puede acreditársele la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ni la responsabilidad penal del ciudadano PETER ISAI ZERPA CASTILLO, por lo que este Tribunal Unipersonal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER al prenombrado ciudadano de los cargos fiscales que fueran presentados por el Ministerio Publico al inicio de este Juicio Oral y Público y quien como parte de buena fe solicitara la absolución de dichos cargos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano PETER ISAI ZERPA CASTILLO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, portador de la Cedula de Identidad 16.507.050, nacido en fecha 16-01-1983, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, de los cargos fiscales formulados por el Ministerio Público y que en este acto como parte de buena fe solicito la absolución de conformidad a lo establecido en el artículo 108 ordinal 7°, 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exime del pago de Costas Procesales al Estado, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 26 y 254 que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno y la justicia es de carácter gratuita.
Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia en archivo y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
EL SECRETARIO

Ab. ALEJANDRO MILLAN