REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000248
PARTE ACTORA: MARYORI YAJAIRA RUBIO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY
PARTE DEMANDADA: RESONADORES Y SILENCIADORES DEL TACHIRA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de mayo 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo RENZO BENAVIDEZ , abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.448, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARYORI YAJAIRA RUBIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No v- 13.973.531, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra el abogada en ejercicio, LUÍS MARTÍN MEDINA GALLANTI, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.151.731, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.483, actuando en este acto con el carácter de Vicepresidente de la parte demandada RESONADORES Y SILENCIADORES DEL TACHIRA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 27-10-2006, bajo el N° 69, Tomo 1-A, representada por la ciudadana MONICA RODRIGUEZ MAJIAS, identificada con la cedula N° 11.505.249, domiciliado en la Prolongación de la Quinta Avenida, N° 7-163, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta en registro mercantil que se agrega a los autos en este acto en copia certifica y en once (11) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EXACTOS, son (Bs. 5.374,00) los cuales serán pagados día 01 de junio de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia D Moreno
Parte Actora Parte demandada
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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