REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000958
PARTE ACTORA: DAURYS LUANA SANTAMARIA CASALLAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EXTREMA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EXTREMA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de mayo de 2009, siendo las 2:30 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 73.645, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DAURYS LUANA SANTAMARIA CASALLAS, titular de la Cédula de Identidad No 15.989.804, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra el ciudadano FREDDY OLMEDO CUADROS MURILLO, titular de la cédula de Identidad No V- 13.708.001 actúando en su condición de representante legal de la demandada DISTRIBUIDORA EXTREMA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2006 bajo el N° 65, Tomo 16-A, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, CLARA RAMÍREZ ARENAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.788.923, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 129.458Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MIL TRECIENTOS VEINTITRÉS CON 40/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 1.323.40) los cuales serán pagados día 15 de julio de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,


Abg. Nidia D Moreno


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada