REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000981
PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO ALVIAREZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: CENTRO EDUCATIVO PROCCEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de mayo de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, quién actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano LEONARDO ANTONIO ALVIAREZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad No V 18.715.408, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el ciudadano JOSÉ EUTIQUIO HERNÁNDEZ NEIRA, titular de la cédula N° V- 3.793.963, quien actúa en su condición de representante legal de la parte demandada Asociación Civil Promotora de Recursos para la Capacitación Educativa Laboral (PROCCEL), Centro Educativo PROCCEL, inscrita por ante el Registro Mercantil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, endecha 22 de septiembre de 2005 bajo la matrícula 2005-LRC-T25-42, asistido por la abogada en ejercicio, YORKLEY EGLEE SIFONTE A, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.611.840, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 116.495. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CUATROCIENTOS EXACTOS, son (Bs. 10.400,00) los cuales serán pagados en cinco partes, el primer pago se realiza en este acto por la cantidad de Bs. 3.000,00 contentivo en cheque contra el banco Banpro, signado con el No 38002966 de la cuenta corriente o 0162-0021-87-2321002676; el segundo pago el día 12 de junio de 2009, por la cantidad de Bs. 1.850,00; el tercer pago el día 26 de junio de 2009, por la cantidad de Bs. 1.850,00: el cuarto pago el día 10 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. 1.850,00; y el quinto pago y último pago el día 27 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. 1.850,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia Moreno

Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogado Asistente