REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALESREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000216
PARTE ACTORA: HUGO PASCUAL MEDINA MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA ISABEL y
PARTE DEMANDADA: DANIEL VERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de mayo de 2009, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo EDUARDO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.433, quién actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano HUGO PASCUAL MEDINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No V 2.735.997, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el ciudadano DANIEL VERA, Colombiano mayor de edad, titular de la cédula N° E.- 81.741.625, domiciliado en el Valle Calle Principal N° 18-86, frente a la metalúrgica, esquina abasto licorería el valle grande, sector valle verde, Municipio Independencia del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio, HECTOR JOSÉ CONTRERAS C, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.156.382, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 104.634. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS, son (Bs.8.000,00) los cuales serán pagados en ocho partes, el primer pago el día 20 de mayo de 2009, por la cantidad de Bs. 800,00; el segundo pago el día 19 de junio de 2009, por la cantidad de Bs. 800,00; el tercer pago el día 20 de julio de 2009, por la cantidad de Bs. 800,00: el cuarto pago el día 13 de agosto de 2009, por la cantidad de Bs. 1.600,00; el quinto pago el día 22 de septiembre de 2009, por la cantidad de Bs. 800,00 el sexto pago el día 20 de octubre de 2009, por la cantidad de Bs. 800,00; el séptimo pago el día 20 de noviembre de 2009, por la cantidad de Bs. 800,00 y el octavo y último pago el día 17 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs. 1.600,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Parte Actora Parte Accionada
Apoderada Judicial Abogado Asistente
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