REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000099
PARTE ACTORA: FRANKLIN ANTONIO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VILLAMIZAR RAMIREZ GERARDO J
PARTE DEMANDADA: ZAIDA EDUVIGES PEREZ MORENO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA YOLIMAR BECERRA y DANIEL ELIUT PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS
En el día hábil de hoy, miércoles seis (06) de mayo de 2009, siendo las 11:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, parte actora, ciudadano FRANKLIN ANTONIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No 13.142.269, plenamente identificada en autos y su apoderado judicial GERARDO VILLAMIZAR , abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 38.697, por una parte y por la otra parte demandada ciudadana ZAIDA EDUVIGES PEREZ MORENO, identificada con la cédula N° V.-7.256.032, en su condición de única propietaria del fondo de Comercio denominado MANGUERAS Y CONEXIONES GERLAU, debidamente inscrita en la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 96, Tomo 28-B de fecha 02 de junio de 2006, domiciliada en la carrera 20, N° 6-92, de la Fría, Municipio García de Hevía del Estado Táchira y su apoderada judicial abogada en ejercicio, ERIKA YOLIMAR BECERRA, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.171.344, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 76.288. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL EXACTOS, son (Bs. 4.000,00) los cuales serán pagados día 13 de MAYO9 de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia D Moreno
Parte Actora Parte Accionada
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