REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 13 de Mayo de 2009 199° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso al imputado JUAN ELIZARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.411.789.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano JUAN ELIZARDO GONZALEZ, le fue otorgado la suspensión condicional del proceso en fecha 19/11/2007, por un lapso de Un (01) año, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de Violencia Física, Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa después de convocar a las partes a una audiencia donde verificará el cumplimiento de las obligaciones.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que el imputado JUAN ELIZARDO GONZALEZ, cumplió a cabalidad todas las obligaciones que le fueron impuestas, las cuales fueron: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de residencia deberá notificar al Tribunal; 2) Abstenerse de consumir sustancias ilícitas estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; 3) Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Juzgado, después de haber obtenido su libertad; 4) Permanecer en un trabajo o empleo y consignar en un lapso de dos meses, constancia de trabajo actualizada. 5) Prohibición de Agredir nuevamente a la victima. 6) No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1, 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JUAN ELIZARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.411.789, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA


ABG. KARIN MENDEZ