REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Macuto, 21 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004899

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la audiencia del juicio oral y público, por el acusado YUMAR JOSE MARCANO LUGO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 02-08-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de José Marcano (v) y de Onoria Lugo (f), titular de la Cédula de Identidad N° 13.572.578, residenciado en sector el Guamacho, parte alta, Pueblo Nuevo, al frente de la Cancha, casa de un piso, La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal a los fines previstos en el Artículo 173 de la Ley Adjetiva Penal, previamente observa:
Por disposición del Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos:
“Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre que ha tenido buena conducta predilictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra el ciudadano YUMAR JOSE MARCANO LUGO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y siendo que dicho delito establece una pena que no exceden de tres años en su limite máximo, el cual fue previamente admitido por el ciudadano YUMAR JOSE MARCANO LUGO, al momento de solicitar la medida.
En el acto de la audiencia se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. GUSTAVO GONZALEZ, quien manifestó que al efecto de la concesión de la medida no hacia ninguna objeción.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite dicha acusación ya que consta en forma clara y no es contradictoria, y esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por el hoy acusado, su grado de participación del hecho punible que nos ocupa, así mismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público.

Así las cosas, visto que el acusado se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal y cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el Artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:
1° Residir en un lugar determinado
2° Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
3° Presentarse cada treinta ante éste tribunal.
4º Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá las constancia de empleo en forma regular.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra el ciudadano YUMAR JOSE MARCANO LUGO, plenamente identificado en autos de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y publíquese la presente decisión
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ