REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001074
ASUNTO : WP01-P-2009-001074
4U-1444-09
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
SECRETARIA: VENESSA BRIZUELA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: INDIRA MORA
ACUSADO: ELOY ALONSO RODRIGUEZ
DEFENSORA PUBLICA: CARMEN RODRIGUEZ
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado ELOY ALONSO RODRIGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Española, Natural Río de Janeiro, Brasil, nacido en fecha 21 de Julio de 1960, de 48 años de edad, de profesión u oficio Camarero, de Estado Civil divorciado, hijo de Antonio Alonso (F) y María Luisa Rodríguez (F), residenciado en la Calle Rosalía de Castro Nº 05, Tercer Piso Izquierdo, Puente Áreas, Pontevedra, Galicia, España y portador del Pasaporte del Reino de España Nº BA747925.
En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 05 de Mayo de 2009, estando presentes las partes, la Abogada INDIRA MORA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano ELOY ALONSO RODRIGUEZ, identificado ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, en virtud que fue detenido en fecha 17 de Marzo del 2009, siendo aproximadamente las 19:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 05, primera compañía del Destacamento N° 53 de la Guardia Nacional, cuando se encontraban de servicio en el Sótano de American del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, durante la revisión de los equipajes a través de la máquina N° 02 de rayos X que se realiza en el referido punto de control y observaron sombras no comunes en un equipaje grande, cuyo su propietario quedó identificado como ELOY ALONSO RODRIGUEZ, portador del Pasaporte del Reino de España Nº BA747925, quien mostró una actitud muy nerviosa, le requirieron su documentación personal, por cuanto pretendía abordar el vuelo UX072, de la aerolínea AIR EUROPA, con ruta CARACAS-MADRID, por lo que solicitaron la colaboración de los ciudadanos JOSE HERNANDO GUERRA y JORGE LOZANO, titulares de las cédulas de identidad N° 17.580.043 y 13.374.664 respectivamente, para que fungieran como testigos, por lo que se trasladaron a la sala de revisión de la unidad, procediéndose a practicar la revisión corporal del ciudadano ELOY ALONSO RODIRGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, recabándose documentos personales (Pasaporte) y colectándose en las plantillas de los zapatos casuales de color marrón, marca ALLPIES, que vestía para el momento, una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, a la cual se le practicó la experticia de ley, la cual determinó que se trataba de la droga denominada COCAINA, que arrojo un peso neto de CUATROCIENTOS UN GRAMOS CON OCHO DECIMAS (401,8 G) y un grado de pureza del 40%. Siendo que al inspeccionarse el equipaje propiedad del mencionado ciudadano, que consistía en Una (01) maleta grande, confeccionado en material de lona, de color negro, marca CHALLENGER, con un ticket de identificación de color blanco con inscripciones de color negro de la aerolínea Air Europa N° UX 077238, a nombre de ELOY RODRIGUEZ, en cuyo interior se observaron prendas de vestir de caballero, pero al ser revisada minuciosamente por los funcionarios actuantes, se detectó que en la parte inferior de la referida maleta, se encontraban a manera de doble fondo, cuatro (04) laminas, recubiertas con material sintético, tipo pasta de color negro, contentivas en su interior de una sustancia de polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, a la cual se le practicó la experticia de ley, la cual determinó que se trataba de la droga denominada COCAINA, arrojando un peso bruto de aproximado de TRES KILOS SETECIENTOS CINCUENTA GRAMOS (3,750 G) y un grado de pureza del 60%.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios aprehensores, TTE. CESAR RANGEL DIAZ y el S2. HENRY LOZADA SALAZAR, adscritos al Comando Regional N° 05, primera compañía del Destacamento N° 53 de la Guardia Nacional, Declaración de los expertos HIRIA DIEZ MARTINEZ y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional, Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanos JOSE HERNANDO GUERRA y JORGE LOZANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.580.043 y 13.374.664, respectivamente, Dictámenes Periciales Químicos Nos. CG-CO-LC-DQ-09/0320 y CG-CO-LC-DQ-09/0319, emanados del Laboratorio Central Químico de la Guardia Nacional, realizado por los expertos HIRIA DIEZ MARTINEZ y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, ambos adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional, Acta Policial de fecha 17 de Marzo de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores, TTE. CESAR RANGEL DIAZ y el S2. HENRY LOZADA SALAZAR, adscritos al Comando Regional N° 05, la primera compañía del Destacamento N° 53 de la Guardia Nacional de Maiquetía, Boleto Aéreo de la línea Air Europa, a nombre del ciudadano ELOY ALONSO RODRIGUEZ, con ruta CARACAS-MADRID y Pasaporte de la Unión Europea N° BA747925, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano ELOY ALONSO RODRIGUEZ la persona detenida en fecha 17 de Marzo del 2009, siendo aproximadamente a las 19:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 05 de la primera compañía del Destacamento N° 53 de la Guardia Nacional, cuando se encontraban de servicio en el Sótano de American del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía y durante la revisión de los equipajes a través de la máquina N° 02 de rayos X que se realiza en el referido punto de control, observaron sombras no comunes en un equipaje grande, identificando al ciudadano ELOY ALONSO RODRIGUEZ, como su propietario, quien mostró una actitud muy nerviosa por lo cual le requirieron su documentación personal, por cuanto pretendía abordar el vuelo UX072, de la aerolínea AIR EUROPA, con ruta CARACAS-MADRID, solicitando la colaboración de los ciudadanos JOSE HERNANDO GUERRA y JORGE LOZANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.580.043 y 13.374.664 respectivamente, para que fungieran como testigos, por lo que se trasladaron a la sala de revisión de la unidad, procediéndoa practicar la revisión corporal del ciudadano ELOY ALONSO RODIRGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, recabándose documentos personales (Pasaporte) y colectándose en las plantillas de los zapatos casuales de color marrón, marca ALLPIES, que vestía para el momento, una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, a la cual se le practicó la experticia de ley, la cual determinó que se trataba de la droga denominada COCAINA, que arrojó un peso neto de CUATROCIENTOS UN GRAMOS CON OCHO DECIMAS (401,8 G) y un grado de pureza del 40%. Igualmente al inspeccionar el equipaje propiedad del mencionado ciudadano, que consistía en Una (01) maleta grande, confeccionado en material de lona, de color negro, marca CHALLENGER, con un ticket de identificación de color blanco con inscripciones de color negro de la aerolínea Air Europa N° UX 077238, a nombre de ELOY RODRIGUEZ, en cuyo interior se observaron prendas de vestir de caballero, detectaron que en la parte inferior de la referida maleta, que se encontraban a manera de doble fondo, cuatro (04) laminas, recubiertas con material sintético, tipo pasta de color negro, contentivas en su interior de una sustancia de polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, a la cual se le practicó la experticia de ley, la cual determinó que se trataba de la droga denominada COCAINA, arrojando un peso neto de TRES KILOS SETECIENTOS CINCUENTA GRAMOS (3,750 G) y un grado de pureza del 60%.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado ELOY ALONSO RODRIGUEZ, llevaba tanto en el interior del equipaje de su propiedad y que portaba para el momento como en los zapatos que vestía, con la única finalidad de transportarla fuera del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada COCAÍNA, con un peso neto de CUATRO KILOS CIENTO CINCUENTA Y UN GRAMOS CON OCHO DÉCIMAS (4,151,8 G), peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado ELOY ALONSO RODRIGUEZ en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales la Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado ELOY ALONSO RODRIGUEZ y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano ELOY ALONSO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de NUEVE (09) AÑOS en una novena parte, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano ELOY ALONSO RODRIGUEZ, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 61, ordinal 1°, ejúsdem, relativa a la expulsión del Territorio Nacional una vez cumplida la totalidad de la pena.
Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA
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