REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Visto que de la revisión de las actas que conforman la presente causa seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que en fecha 21 de abril de 2009, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución , en audiencia de Revisión de Medida celebrada se requirió al sancionado ut supra señalado la consignación de la Carta de Trabajo a los fines de constatar el cumplimiento de una de las Reglas de Conducta impuestas , esto a los fines de decretar la Cesación de la Medida. Y por cuanto en fecha 19 de mayo del año en curso fue consignado por la delegada de Libertad Asistida, Raiza Quezada la respectiva constancia , este despacho procede en consecuencia a emitir las consideraciones siguientes:
Consta en la presente causa concretamente al folio 183 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero en Función de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 5 de Marzo del 2007, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , contemplados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, siéndole impuestas las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (2 ) Años , y la Sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis ( 6) Meses En la fase de ejecución fue llevado el seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas.
Durante la audiencia de Revisión de Medida , la delegada de la Unidad de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad Raiza Quezada, hace del conocimiento de este despacho que el joven sancionado cumplió a cabalidad con las orientaciones dadas, señalando que se encuentra laborando dio cumplimiento a las Sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, así mismo que participo en todos los talleres implementados por la unidad, cumpliendo cabalmente con las orientaciones dadas.
Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que la joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con las Medidas de Libertad Asistida , Reglas de Conducta y Servicio Comunitario, por el lapso establecido al efecto y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto al pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada integración al entorno familiar y social. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS ( 2 ) Años , y la Sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por SEIS ( 6) Meses, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente se decreta su libertad plena, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cúmplase.