REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Vista la audiencia celebrada por este despacho en fecha 5 de mayo de 2009, en la cual se decretara el Cese de las Medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, este despacho procede en consecuencia a fundar de conformidad con lo contenido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, lo decido en la audiencia ut supra indicada en los siguientes términos:
Consta en la presente causa concretamente al folio 64 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 11 de Febrero del 2008, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de LESIONES EN RIÑA TUMULTUARIA,, contemplado en los artículos 416 del Código Penal y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS ( 6 ) MESES , y la Sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por DOS ( 2) Meses En la fase de ejecución fue llevado el seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas.
En fecha 5 de mayo de 2009, la delegada de Libertad Asistida Raiza Quezada, hace del conocimiento de este despacho que el joven sancionado dio cumplimiento a las Sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, señalando además que se gradúo de Bachiller en Ciencias, así mismo que participo en todos los talleres implementados por la unidad, cumpliendo cabalmente con las orientaciones dadas.
Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que la joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con las Medidas de Libertad Asistida , Reglas de Conducta y Servicio Comunitario, por el lapso establecido al efecto y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto al pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada integración al entorno familiar y social. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS ( 6 ) MESES , y la Sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por DOS ( 2) Meses, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente se decreta su libertad plena, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .Hágase lo conducente. Cúmplase.-

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cúmplase.