REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Visto que en fecha 23 de abril de 2009, se recibe ante este despacho comunicación de la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad, mediante la cual hace del conocimiento de este despacho que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dio cumplimiento a la Medida de Servicio Comunitario, este despacho procede en consecuencia a emitir las consideraciones siguientes:
Consta en la presente causa concretamente al folio ochenta y nueve y siguientes Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 07/12/2007, en la cual se declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES .
En la fase de ejecución fue llevado el seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas.
En fecha 23 de abril de 2009, la delegada de Libertad Asistida Raiza Quezada, hace del conocimiento de este despacho que el joven sancionado dio cumplimiento a la Medida de Servicio Comunitario, desprendiéndose así mismo del contenido de las actas que conforman las presentes actuaciones que el sancionado dio cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida , señalando la delegada que participo en todos los talleres implementados por la unidad, cumpliendo cabalmente con las orientaciones dadas.
Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con las Medidas de Libertad Asistida y Servicios Comunitarios, por el lapso establecido al efecto de un año en relación a la Medida de Libertad Asistida y Tres Meses, en relación a la Medida de Servicio Comunitario.

De lo antes indicado se desprende que al joven sancionado solo le resta por cumplir la Medida de Reglas de Conducta, evidenciándose de la audiencia celebrada en fecha 13 de noviembre de 2008, que se le exhorto a consignar cada treinta días las respectivas constancias que permitiese acreditar que se encontraba estudiando, ello a los fines de dar cumplimiento a una de las obligaciones de hacer impuestas. En este sentido se pudo constatar que hasta la fecha no se evidencia en la presente causa que se haya dado cumplimiento a tal obligación.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD , por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Restándole por cumplir solo la Medida de Reglas de Conducta. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS COMUNITARIOS, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente las sanciones impuestas de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD , todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cúmplase.