REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones del Ejecución del Circuito Judicial Penal
Del Estado vargas
Macuto, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000486
ASUNTO : WP01-P-2007-000486


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado MORENO MAYORA HENDRIK ARLEY, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 18 de Junio de 1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Moreno (v) y de Yumaira Mayora (v) domiciliado en Urbanización Páez, Casa N° 20, Catia La Mar,. Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.572.288, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

El ciudadana MORENO MAYORA HENDRIK ARLEY, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Agosto de 2008, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código penal en relación con el articulo 82ejusdem. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y fue eximida a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El referido fallo fue ejecutado en fecha 05 de Febrero de 2009, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESE Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el día 11-12-2011.


Ahora bien, se observa que corre inserto a los folios (120) al (123) de la tercera pieza resultado de evaluación psicosocial, de fecha 16 de Abril de 2009, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por las profesionales: Lic. Yerania Rodríguez (Trabajadora Social), Lic. Yumerling Silvera (Psicólogo) y Abg. Ana Rosa González (Abogado), arrojando el siguiente diagnóstico:

“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado comete el delito por socializar con sujetos de conducta irregular, deseos de obtener dinero de mareal fácil, debilidad ante las presiones del medio e impulsividad. Actualmente muestra capacidad de autocrítica y deseos de darle un cambio positivo a su vida. V- PRONOSTICO: El Equipo Técnico se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada debido a que: -El penado presenta nivel de autocrítica alto. –Sentimiento de pertenencia hacia el grupo familiar. –Tolerancia a la frustración. .Tolerancia y comprensión de normas. Apoyo familiar adecuado. –Tendencia al cambio conductual positivo. VI. CONCLUSION: FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…”

De igual forma se observa, que riela folio (107) de la tercera Pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano MORENO MAYORA HENDRIK ARLEY, no aparece reflejado con antecedentes penales.

Riela al folio (111) de la tercera Pieza, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano MORENO MAYORA HENDRIK ARLEY, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (124) de la tercera pieza, donde la empresa R9 COMUNICACIONES C.A MOVISTAR AGENTE AUTORIZADO, con sede en Catia La Mar, Estado Vargas le ofrece al ciudadano antes mencionada el cargo de obrero.

Por otra parte la pena que le fue impuesta a la penada no excede de cinco (05) años.

Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano MORENO MAYORA HENDRIK ARLEY. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES, que culminara en fecha 11 de Diciembre de 2011; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado MORENO MAYORA HENDRIK ARLEY, las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
9- 9- Recibir Orientación Psicológica

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano MORENO MAYORA HENDRIK ARLEY, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 18 de Junio de 1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Moreno (v) y de Yumaira Mayora (v) domiciliado en Urbanización Páez, Casa N° 20, Catia La Mar,. Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.572.288, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


Abg. ELFFY VINCENTI