REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPÁL: WK01-P-2000-000032
ASUNTO : WK01-P-2000-000032


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILLIAMS RAMON BOLIVAR FRANCO, quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante técnico, residenciado en Mirabal, callejón Falcón, casa Nro. 52 , Catia la Mar estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.470.467 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 408 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometieron los hechos

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 168 al 172 de la sexta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 21-04-2009 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano WILLIAMS RAMON BOLIVAR FRANCO, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 408 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometieron los hechos por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 07-05-2009.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILLIAMS RAMON BOLIVAR FRANCO, quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante técnico, residenciado en Mirabal, callejón Falcón, casa Nro. 52 , Catia la Mar estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.470.467en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 21-04-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 408 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometieron los hechos.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano WILLIAMS RAMON BOLIVAR FRANCO.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ