REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-001069
ASUNTO: WP01-P-2007-001069


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RUBSEN ALY CAMACHO DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 07 de Octubre de 1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Músico, hijo de Rubén Camacho (v) y de Alida Díaz (v), domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Urbanización Nueva Miranda, Calle 3, Cerca del Liceo Ernesto Flores Fuenmayor, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad N° 15.791.344; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano RUBSEN CAMACHO DIAZ, fue condenado en fecha 25-06-2008, por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISION, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 29 de Julio de 2008.

En fecha 27 de Febrero de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado RUBSEN ALY CAMACHO DIAZ, en la que se estableció que podía optar Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento abierto desde el día 27-02-09.

Se recibió en fecha 06-05-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 8, Guarenas, Estado Miranda, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 16 de Abril de 2009, que riela inserto a los folios (199) al (202) de la segunda pieza del presente asunto del presente, suscrito por la Lic. Yerania Rodríguez (Trabajadora Social), Lic. Yumerling Silvera (Psicólogo) y Abg. Nancy Jiménez, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: El presente caso transgrede la norma jurídico-legal debido a la presión de personas inescrupulosas, altos niveles de maleabilidad, ambición, tendencia facilista e inmediatista en la obtención de dinero y escasa previsión de consecuencias. En la actualidad reconoce el daño que iba a ocasionar y luce comprometido a mantenerse alejado de hechos similares al estudiado. V.- PRONOSTICO: FAVORABLE en cuanto a la medida solicitada ya que cumple con los siguientes aspectos: -Posee autocrítica en cuanto al delito, siendo reflexivo ante el mismo. –Vida ajustada a la norma y se evidencia progresividad intramuros. –Revalorización de vínculos afectivos. –Disposición y compromiso en cumplir con los requisitos de la medida. –Apoyo familiar contentivo VI.-CONCLUSIÓN: El Equipo técnico se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


Asimismo, cursa al folio (148) de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial Capital “El Rodeo II”, correspondiente al penado RUBSEN ALY CAMACHO DIAZ; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (126) de segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio (08) de la tercera pieza Oferta Laboral de la Empresa Mundo Sonrisas C.A., con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en la cual ofrece empleo al penado RUBSEN ALY CAMACHO DIAZ, como vendedor, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (18) de la tercera pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado RUBSEN ALY CAMACHO DIAZ, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa”, ubicado en el Maracaibo, Estado Zulia, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada Quince (15) días y las veces que sea requerido ante la sede del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
2.- Presentares ante la sede de este Tribunal de Ejecución las veces que sea requerido.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
12- Asistir a terapias psicológicas

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado RUBSEN ALY CAMACHO DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 07 de Octubre de 1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Músico, hijo de Rubén Camacho (v) y de Alida Díaz (v), domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Urbanización Nueva Miranda, Calle 3, Cerca del Liceo Ernesto Flores Fuenmayor, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad N° 15.791.344, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa””, ubicado en Maracaibo, Estado Zulia, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado judicial Capital “El Rodeo I”. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa”, ubicado en la Maracaibo, Estado Zulia.Líbrese oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCIÒN. 2


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTTI