REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPÁL: WP01-P-2007-001305
ASUNTO : WP01-P-2007-001305
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de SALVATORE DINO SIMEONE CIRELLI, quien es de nacionalidad Británica, natural de Southampton, Inglaterra, nacido en fecha 10 de Octubre de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Ingeniero, hijo de Carolina Sinen (v) y de Constantino Cirelli (v) domiciliado en el Junquito, Km19, Calle San German, casa Cadsa y portador de la Cedula de Identidad N° E-81.708.318, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al penado SALVATORE DINO SIMEONE CIRELLI se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS en virtud de las redenciones practicadas por este Tribunal en fechas 07-08-2008 y 20-03-2009 y visto que el penado fue detenido por primera vez en fecha 27-05-2009 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 22-09-2008
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 22-05-2009.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 22-01-2012.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 22-09-2012.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 22-09-2014.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI