REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2007-000031
ASUNTO: WK01-P-2007-000031


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GREGORY ARVELO TORO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacido en fecha 25 de Febrero de 1975, de 33 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Augusto Arvelo y Patria Toro, residenciado en La Pastora, Esquina El Cardone, frente al Teleférico, Piso 5, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 14.386.552; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano GREGORY ARVELO TORO, fue condenado en fecha 13-02-2007, por Juzgado Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 04 de Octubre de 2007, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena en fecha 26-03-2007.

En fecha 02 de Noviembre de 2007, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado GREGORY ARVELO TORO, en la que se estableció como fecha de cumplimiento de pena el día 23 de Noviembre de 2014.

En fecha 28 de Julio de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado GREGORY ARVELO TORO, en la que se estableció como fecha de cumplimiento de pena el día 27 de Agosto de 2014.


Ahora bien, se recibió en fecha 16-03-2009, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, que riela a los folios (182) y (87) de la primera Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 15 de Enero de 2009, suscrito por la ciudadana Lic. Katiuska Marquina (Trabajadora Social); Lic. Carmen Gabriela Serrano (Psicólogo); Jhanitza Dugarte (Criminóloga) y Abg. Gladyz kairuz, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado desencadena la conducta desviada producto de la influencia de factores endógenos: Inmediatez e incapacidad para la adecuada solución de problemas, que generaron un débil autocontrol, inclinándolo al empleo de medios ilícitos, pero eficientes con la finalidad de obtener un beneficio personal. De igual manera se destacan la presencia de factores situacionales como el fácil acceso a los medios y necesidad económica que destaca como posible desencadenante de la conducta. El comportamiento delictivo en el penado es calificado como circunstancial, tomando en cuenta la ausencia de rasgos delictivos anteriores. Actualmente, se le percibe capaz de llevar a cabo un cambio favorable de su conducta, en vista de que demostró haber iniciado proceso reflexivo que le permitió desarrollar responsabilidad social, al igual que interés por el cumplimiento de las leyes. V. PRONÓSTICO: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, fundamentándose en lo siguiente: - Adecuado nivel de autocrítica que propicia cambio de conducta. –Sentido de responsabilidad social demostrando capacidad para distinguir las consecuencias de su comportamiento. –Adecuado Sentido de pertenencia familiar, que facilita la adquisición del compromiso social de cumplir de manera satisfactoria su pena. Capacidad para e acatamiento de normativas, con respeto y reconocimiento de las figuras de autoridad. –Cuenta con un adecuado apoyo externo, comprometido a contribuir en su proceso de reinserción social. VI.- CONCLUSIONES: En base a la evaluación Psico-social y apreciación criminológicas realizadas, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada…”


Asimismo, cursa al folio (05) de la Segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, reunidos en fecha 31-03-2009, correspondiente al penado GREGORY ARVELO TORO, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio (98) de la primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.

Cursa al folio (57) de la segunda pieza Empresa Creaciones INTY, C.A., suscrita por la ciudadana Juana Rojas, Presidenta de la Empresa, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para realizar labores como obrero, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (22) de la segunda pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado GREGORY ARVELO TORO, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedora de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Padre Olaso, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince (15) días por ente la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
12- Asistir talleres de orientación psicológica y social

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado GREGORY ARVELO TORO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacido en fecha 25 de Febrero de 1975, de 33 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Augusto Arvelo y Patria Toro, residenciado en La Pastora, Esquina El Cardone, frente al Teleférico, Piso 5, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 14.386.552, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Pernocta “Padre Olaso” Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de os Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELLFY VINCENTI