REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 15 de Mayo de 2009
199º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2003-000726
ASUNTO: WP01-S-2003-000726


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano RAFAEL ANTONIO VIVAS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 5.654.420 de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 15-09-1961, de 46 años de edad, soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio la Quebradita Calle 0, vereda 9, casa Nro. 16-80 Santa Ana, Estado Táchira, en virtud del Informe emitido por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual solicita de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 30/06/2008, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, imponiéndose a al penado, las siguientes condiciones: 1.-Presentarse ante la sede de este Tribunal correspondiente en San Cristóbal Estado Táchira cada Quince (15) días; 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga; 3.- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas; 4.- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas; 5.- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional; 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 7.- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses; 8.- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses; 9.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar; 10.- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

En fecha 06 de Febrero de 2009, se recibe oficio 0095, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, informe suscrito por el Director de dicho Centro Lic. Pablo Emilio Galviz, relacionado con el penado RAFAEL ANTONIO VIVAS MORENO, en informa que el penado antes referido se encontraba de permiso rotativo, debiendo retornar a la pernoctas el día 01-12-2008, situación que no ocurrió, considerando su evasión. Posteriormente en fecha 14 de Mayo de 2009, se recibe oficio 0466, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, informe evaluativo suscrito por el Director de dicho Centro Lic. Pablo Emilio Galviz; Lic. Edgar Cárdenas (Delegado de Prueba) y Tulio Ruiz (Asistente) relacionado con el penado RAFAEL ANTONIO VIVAS MORENO, en el cual solicitan a este Tribunal la Revocatoria de la Medida Alternativa De Cumplimiento de Pena Régimen, por considerarlo evadido desde el día 01 de Diciembre de 2008.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que a el penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado RAFAEL ANTONIO VIVAS MORENO, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada a la penada en fecha 30 de Junio de 2008. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 30 de Junio de 2008 al penado RICARDO ANTONIO BUENO GUTIERREZ, RAFAEL ANTONIO VIVAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.654.420 de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 15-09-1961, de 46 años de edad, soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio la Quebradita Calle 0, vereda 9, casa Nro. 16-80 Santa Ana, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI