REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPÁL: WJ01-P-2006-000013
ASUNTO : WJ01-P-2006-000013


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOANGHIS ALBERTO RIVERA SILVA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JOANGHIS ALBERTO RIVERA SILVA, se le condenó a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, siendo detenido el día 02 de Septiembre de 2006, estado en el que ha permanecido hasta el día de hoy, evidenciándose que ha cumplido la Pena por un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS CON 12 HORAS, en virtud de la redención practicada por este Tribunal en fecha 28-01-2009, y la realizada en esta misma fecha por el tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS CON 12 HORAS faltándole entonces un lapso de Cinco OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS CON 12 HORAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 12-10-2008 a las 12 Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 12-10-2009 a las 12 horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá 12-10-2013 a las 12 horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 12-10-2014 a las 12 horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 12-10-2017 a las 12 horas

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ


LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI