REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2006-000174
ASUNTO: WJ01-P-2006-000174
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de DARRYN EDGARDO GUILLEN GONZALEZ siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano DARRYN EDGARDO GUILLEN GONZALEZ se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en virtud de la acumulación de penas en fecha 30 de abril de 2008. Ahora bien, el penado fue detenido 12-09-2006 hasta el día 05-06-2007; estableciendo que permaneció detenido por el tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; siendo posteriormente detenido en fecha 13-09-2007 hasta el día 12-03-2008, permaneciendo detenido por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, finalmente fue detenido en fecha 16-05-2008, situación en la que permanece hasta la presente fecha, por lo que ha permanecido detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que sumado al tiempo al tiempo redimido en esta misma fecha hace un total DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir el tiempo de DOS (02) MESES Y (01) DIA, terminando de cumplir la pena impuesta el 19-07-2009.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 04-09-2007.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 19-11-2007.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 19-09-2008.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 04-12-2008.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 19-07-2009.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI