REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000047
ASUNTO: WL01-P-2006-000047
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ERCILA MARGARITA CEBALLO BURGOS siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana ERCILA MARGARITA CEBALLO BURGOS se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS CON 12 HORAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 10-09-2006 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 10-06-2007.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 10-02-2008.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 10-10-2010.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 10-06-2011.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-06-2013.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación a la penada a los fines de que sea notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI