REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPÁL: WP01-P-2009-001024
ASUNTO : WP01-P-2009-001024
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SALAZAR RIVERA, de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 19-01-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Tomas Salazar (F) y de Olimpia Rivera (V), titular de la cédula de Identidad N° V-15.821.409, residenciada en Parroquia Macarao, sector Andrés Bello, Distrito Capital, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 29 de Abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en los artículos 61, ordinal 4, ejúsdem y 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana MARIA ALEJANDRA SALAZAR RIVERA, fue detenida en fecha 11 de Marzo de 2009, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de dos (02) Meses y ocho (08) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) Años, nueve (09) Meses y veintidós (22) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 11 de Marzo de 2017, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, la cual cumplirá el 11-03-2011.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que cumplirá a partir de 11-11-2011.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que cumplirá en fecha 11-07-2014
Igualmente y toda vez que le fue impuesta como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, la misma quedará inhabilitada políticamente hasta el día 11 de Marzo de 2017.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 11 de Marzo de 2015, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Instituto de Orientación Femenino (INOF).
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SALAZAR RIVERA, de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 19-01-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Tomas Salazar (F) y de Olimpia Rivera (V), titular de la cédula de Identidad N° V-15.821.409, residenciada en Parroquia Macarao, sector Andrés Bello, Distrito Capital, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.