REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000116
ASUNTO : WK01-P-2006-000116

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano REINALDO ALEJANDRO GONZALEZ BANDES, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano REINALDO ALEJANDRO GONZALEZ BANDES se le condenó a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años de Prisión, por la comisión del delito de VIOLACION CON PENETRACION ANAL, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1°, en relación con el artículo 74, ordinales 1° y 4°, ambos del Código Penal, siendo detenido el día 29 de Abril de 2006, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS CON 21 HORAS, en virtud de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en el día 28-07-2008, en la cual se le redimió la pena por un tiempo de Siete (07) Días Con Nueve (09) Horas y la practicada en esta misma fecha, por lo cual se determina que le falta por cumplir un lapso de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS CON 3 HORAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 29-06-2010 a las 3 horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 29-11-2011 a las 3 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 29-07-2017 a las 3 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 29-12-2018 a las 3 horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 29-03-2023 a las 3 horas
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.