REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPÁL: WP01-P-2009-000537
ASUNTO : WP01-P-2009-000537
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE YESSID HERNANDEZ FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Enero de 1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de José Guerra (v) y Rosa Hernández (v), domiciliado en Urbanización Pirineos 2, bloque 18, apto 0103, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.817.631, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 23 de Abril de 2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 61, ordinal 4, ejúsdem y 16 ordinal 1º del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSE YESSID HERNANDEZ FLORES, fue detenid0 en fecha 09 de Febrero de 2009, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de tres (03) Meses y diecisiete (17) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) Años, ocho (08) Meses y trece (13) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 09 de Febrero de 2017, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, la cual cumplirá el 09-02-2011.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que cumplirá a partir de 09-10-2011.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que cumplirá en fecha 09-06-2014
Igualmente y toda vez que le fue impuesta como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, la misma quedará inhabilitada políticamente hasta el día 09 de Febrero de 2017.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09 de Febrero de 2015, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE YESSID HERNANDEZ FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Enero de 1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de José Guerra (v) y Rosa Hernández (v), domiciliado en Urbanización Pirineos 2, bloque 18, apto 0103, San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.817.631, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.