REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPÁL: WP01-P-2007-000717
ASUNTO : WP01-P-2007-000717


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano KISS ATTILA, de nacionalidad Húngara, natural de Budapest, nacido en fecha 18/02/1975, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de carga pesada, hijo de Julianna Papp (V) y Kiss Laszló (F), residenciado en: Budapest, 1173, Pesti Út 95.1/6 y portador del pasaporte de la República de Hungría Nro. BB0901101, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio, en fecha 27-03-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano KISS ATTILA, está detenido desde la fecha 17-02-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION.


Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 17-10-2011, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 17-10-2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 07-01-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 27-11-2010.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al KISS ATTILA como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 61 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica la expulsión del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la pena impuesta.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17-02-2011, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia tonel artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ.

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI.