REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPÁL: WP01-P-2008-001305
ASUNTO : WP01-P-2008-001305

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana DULCE MARIA AYALA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.496.335 quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas donde nació el 11-10-1965, de estado civil casada, profesión u oficio del hogar, con residencia en San Felipe, Entrada a la Hoya, estado Yaracuy, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 152 al 162, de la segunda pieza, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio en lo Penal del Estado Vargas, de fecha 07 de Abril de 2009, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana DULCE MARIA AYALA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 18-04-2007.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR como en efecto se hace, excluirla de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.







DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana DULCE MARIA AYALA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.496.335 quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas donde nació el 11-10-1965, de estado civil casada, profesión u oficio del hogar, con residencia en San Felipe, Entrada a la Hoya, estado Yaracuy, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 07-04-2009, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar la ciudadana DULCE MARIA AYALA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.496.335.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI