REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 05 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000077
ASUNTO : WL01-P-2006-000077

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RAFAEL SELANOVA RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad española nacido en Valencia España, Casado, nacido el 24-08-1960, de 24 años de edad, Pintor, residenciado en Ernesto Anastasio, N° 55, Partales, Valencia España Pasaporte de la Unión Europea Nº A1988239600.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano RAFAEL SELANOVA RODRÍGUEZ, fue condenado en fecha 28-04-2006, por EL Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 06 de Junio de 2006.


En fecha 14 de Julio de 2008, se dicto decisión en la cual se Negó la autorización para el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como formula de cumplimiento de pena, conforme a lo previsto en el ordinal 3ª, parágrafo tercero del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


Se recibió en fecha 24-03-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Evaluación y Diagnostico Informe Psicosocial practicado al penado de autos de fecha 03 de Febrero de 2009, que riela inserto a los folios (190) al (196) de la primera pieza del presente asunto del presente, suscrito por la Lic. Norma Silva (Trabajadora Social), Carmen Gabriela Serrano (Psicóloga), Crim Jhanitza Dugarte (Criminóloga) y Carme Sierra (Abogado revisor), en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: El hecho punible en el cual se vio involucrado el ciudadano Rafael Selanova es consecuencia de una ausencia de autocrítica respecto al reconocimiento del delito y sus consecuencias con tendencias al encubrimiento de situaciones delictivas, a nivel de delitos económicos (estafa y falsificación de documentos personales); motivado por una deficiencia en la internalización de las normas sociales y la necesidad de satisfacer las carencias de forma inmediata, exponiendo al evaluado a transgredir las normas sociales y así obtener de manera fácil recursos económicos y materiales. En el momento, el evaluado impresiona estar movilizado por su experiencia aversiva en intramuros, pudiéndose apreciar progresividad de la sanción impuesta. Se observa aprendizajes significativos en la experiencia, con suficiente intimidación por la medida carcelaria, se percibe adecuado razonamiento en cuento a lo inadecuado de su conducta, identificando apropiadamente causas y efectos del delito, en los aspectos personales, familiares y sociales. V.- PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE en virtud de que se considera reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la Formula solicitada, en base a lo siguiente: -Capacidad de juicio y autocrítica presente. –Aprendizaje aversivo de la experiencia vivida. –Posee capacidad de tolerar frustraciones y adecuada resolución de problemas. –Impresiona capacidad de postergación de gratificación ajustada a las necesidades de su situación actual. –Incipiente sentimiento de pertenencia social evidenciado en el reconocimiento del daño ocasionado en el ámbito personal, familiar y social. –Presenta apoyo externo adecuado para el cumplimiento de la medida. VI.-CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación Psicosocial y apreciación criminológica realizadas por el equipo técnico, se emite opinión FAVORABLE para al otorgamiento de la medida solicitada…”


Asimismo, cursa al folio (12) de la segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.


Consta al folio (05) de la segunda pieza, Oferta Laboral de la Diócesis de Los Teques, Comunidad “María Auxiliadora, Madre de Dios”, con sede en Los Teques, Estado Miranda, suscrita por el Coordinador General, ciudadano Alejandro Gómez, en la cual ofrece empleo a al penado RAFAEL SELANOVA RODRÍGUEZ, para desempeñarse en el área de mantenimiento.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado RAFAEL SELANOVA RODRÍGUEZ, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, ubicado en Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cada ocho (08) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Realizar trabajos comunitarios en instituciones públicas o privadas.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado RAFAEL SELANOVA RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad española nacido en Valencia España, Casado, nacido el 24-08-1960, de 24 años de edad, Pintor, residenciado en Ernesto Anastasio, N° 55, Partales, Valencia España Pasaporte de la Unión Europea Nº A1988239600, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, ubicado en Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.


Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Líbrese oficio a la Dirección general de Seguridad Jurídicas e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para la s Relaciones interiores y Justicia. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI