REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones del Ejecución del Circuito Judicial Penal
Del Estado vargas
Macuto, 06 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003731
ASUNTO : WP01-P-2008-003731


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado ROBERT JOSE PAREDES PEREZ, de nacionalidad, Venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 26 de Marzo de 1971, de 37, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chef, hijo de Sayda Pérez (v) y de Roberto Paredes (v) domiciliado en La Calle Principal del Trebol, Montesano Casa N° 32, de color azul, Estado Vargas, titular de la cédula de Identidad N° 9.999.930, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano ROBERT JOSE PAREDES PEREZ, fue condenado según lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Septiembre de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y fue eximido a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El referido fallo fue ejecutado en fecha 17 de Octubre de 2008, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el día 03-03-2011.

En fecha 27 de Noviembre de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado ROBERT JOSE PAREDES PEREZ, en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de pena el día 01 de Febrero de 2011.


Ahora bien, de la revisan efectuada de las actas que conforman la presente causa se observa que corre inserto a los folios (162) al (167) del presente asunto RESULTADO DE EVALUACION PSICOSOCIAL, de fecha 10 de Marzo de 2009, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por las profesionales: Lic. Yerania Rodríguez (Trabajadora Social), Lic. Nelly Mendoza, Lic. Carmen Gabriela Serrano (Psicólogo) y Abg. Alejandro Zamora (Abogado Revisor), arrojando el siguiente diagnóstico:

“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Manejo inadecuado ante situaciones novedosas y conflictivas, poco asertividad en la toma de decisiones y escasa previsión de consecuencias fueron los elementos que dieron pasa (sic) a la acción ilegal que nos ocupa, sin pensar en sanciones legales ni en el daño social ocasionado a terceros a así mismo con dicho proceder. Para el momento de esta evaluación el penado luce intimidado por la sanción legal y las consecuencias derivadas de la misma, reflejando moderado nivel de autocrítica con respecto al delito. V- PRONOSTICO: Se emite opinión FAVORABLE, por considerar que Robert José Paredes Pérez, en los actuales momentos cuenta con los recursos necesarios, para ajustarse a las exigencias de una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de los siguientes elementos: Respeto hacia las figuras de autoridad y adecuada comprensión de normas. –Sentimientos de pertenencia dirigidos hacia grupo primario. –Moderado nivel de autocrítica con respecto al delito. –Disposición firma de cumplir con las exigencias de la medida solicitada. –Planes y metas acordes a sus potencialidades. VI. CONCLUSION: Sobre a base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De igual forma se observa, que riela folio (152) del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano ROBERT JOSE PAREDES PEREZ, no aparece reflejado con antecedentes penales. Asimismo, cursa al folio (136) del presente asunto, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, reunidos en fecha 14-11-2008, correspondiente al penado ROBERT JOSE PAREDES PEREZ, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión.

Riela al folio (170) del presente asunto, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano ROBERT JOSE PAREDES PEREZ, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (186) del presente asunto, donde la empresa Transporte RDL, C.A, le ofrece al ciudadano antes mencionado el cargo de Tramitador- Despachador.

Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de tres (03) años.

Así las cosas, el ciudadano, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como en le articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ROBERT JOSE PAREDES PEREZ. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que culminara en fecha 01 de Febrero de 2011; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado ROBERT JOSE PAREDES PEREZ, las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
09- Asistir talleres de orientación psicológica.
10.- Asistir a tratamiento psiquiátrico.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ROBERT JOSE PAREDES PEREZ, de nacionalidad, Venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 26 de Marzo de 1971, de 37, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chef, hijo de Sayda Pérez (v) y de Roberto Paredes (v) domiciliado en La Calle Principal del Trebol, Montesano Casa N° 32, de color azul, Estado Vargas, titular de la cédula de Identidad N° 9.999.930, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de prueba UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


Abg. ELFFY VINCENTI