REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 11 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000063
2E-2067-09

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, identificado con cédula de identidad Nº 19.627.959, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 24-02-1987, de estado civil soltero, residenciado en Las Tunitas, calle Ruiz Pineda, cerca del segundo tanque, casa s/n, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-02-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 415, 406, numeral 1º en relación con el 458 respectivamente, en concordancia con los artículos 37, 74 numeral 1º y 88, todos del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas, se acredita que el ciudadano GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES está detenido desde la fecha 17-05-2006 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 18-05-2024, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 17-11-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 17-05-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 17-05-2018.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez finalizada ésta, dicha accesoria no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 de la Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 18-05-2024.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17-11-2019 fecha cuando cumple el penado de autos la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, estado Guárico.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES , antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento en concordancia con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,



ABG. ODALIS MARIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. ODALIS MARIN