REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 11 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000753
2E-2066-09

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ERMANNO MORELLI, portador del pasaporte Nº AA1262390, quien es de nacionalidad italiana, natural Livorno, Italia, nacido el 03-03-1950, de estado civil casado, de profesión u oficio autista, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-03-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ERMANNO MORELLI está detenido desde el 22-02-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22-02-2017, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 22-02-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 22-10-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 22-06-2014.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ERMANNO MORELLI, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez finalizada ésta, dicha accesoria no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 de la Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 22-02-2017. Igualmente fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referidas a su expulsión del país una vez finalizada la condena, y la incautación del boleto aéreo objeto del proceso penal.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22-02-2015 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ERMANNO MORELLI, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,



ABG. ODALIS MARIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. ODALIS MARIN