REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 13 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003221
ASUNTO : WK01-P-2006-000141
2E-1817-07
REGIMEN ABIERTO
Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado MILAN BUDAC, quien es de nacionalidad eslovaca, natural de Eslovaquia, donde nació en fecha 10-05-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, identificado con pasaporte Nº P-4017514, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sector La Ortiza, calle El Progreso Nº 4-29, vía el llano, alcabala El Cucharo, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vistos los tramites realizados, quien opta al ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia del expediente que en fecha 03-08-2007, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano MILAN BUDAC, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 09-02-2009, se le realizó al penado de autos nuevo cómputo de pena con motivo de la redención judicial de la pena, cursante a los folios 48-49 de la segunda pieza del expediente, según el cual cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 05-03-2009, tiempo necesario para otorgar al Régimen Abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa a los folios 66-68 de la segunda pieza de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado MILAN BUDAC, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Trabajadora Social Nidia Mora, el Psicólogo Alexis González y la Abogada Revisora Carmen Sierra, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO Actitud de inmediatez conductual, expectativa de éxito fácil e inmadurez emocional disparan la conducta penalizada. Sin embargo, el joven europeo luce intimidado y movilizado, con capacidad para respetar normas legales venezolanas y adaptarse positivamente a la medida solicitada.
V.- PRONÓSTICO: El equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE, en el presente caso tomando en cuenta su progresividad educativa, disposición en el aspecto laboral, capacidad de empatia y reconsideración de los errores cometidos, afectividad e intimidación por los efectos de la prisionalizacion y disposición en respetar el ordenamiento legal y exigencias de la medida solicitada.
VI.-CONCLUSION: FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Cursa al folio 87 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral emitida por la empresa mercantil “EL TIGRITO”, con el respectivo registro mercantil, donde le ofrece el cargo de tapicero y vendedor al penado MILAN BUDAC.
Por otra parte, al folio ciento setenta y nueve (179) de la primera pieza, riela certificación de antecedentes penales del mencionado penado, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se refleja que no existen antecedentes penales distintos a los originados por el presente asunto.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe psicosocial practicado al penado MILAN BUDAC por el equipo técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano MILAN BUDAC, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guédez, situado en la calle El Rosal, aldea El Rocío, granja La Milagrosa, El Valle, Capacho, estado Táchira, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cada quince (15) días o cuando sea requerido.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante el Despacho Judicial de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actualizada cada tres (03) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No consumir bebidas alcohólicas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10. Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Tratamiento Comunitario.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano MILAN BUDAC, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guédez, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del internado Judicial de Los Teques, estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guédez, a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, San Cristóbal, estado Táchira. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.-
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN
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