REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 13 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000235
ASUNTO : WK01-X-2009-000017
2E-2072-09

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano NICOLAS EMILIO AVILAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio pastelero, residenciado en la urbanización san Andrés, bloque 6, piso 12-03, El Valle, Caracas e identificado con cédula de identidad Nº 14.045.456, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En este sentido este tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 45 al 52 de la octava pieza, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 19-02-2009, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano NICOLAS EMILIO AVILAS de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que no existen elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado tribunal, mediante auto de fecha 07-05-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR la exclusión de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NICOLAS EMILIO AVILA, de la acusación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICAS, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor en fecha 19-02-2009.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano NICOLAS EMILIO AVILAS.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN