REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 13 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003699
: 2E-1981-08
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con relación al ciudadano TURCHI GOMEZ LUIGI ALEXANDER, identificado con cédula de identidad Nº 14.690.543, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 18-04-1978, de estado civil divorciado, de profesión u oficio técnico audiovisual, residenciado en la avenida Urdaneta con fuerzas Armadas, edificio Fondo Común, piso 7 apartamento 17-6, Caracas, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:
El ciudadano TURCHI GOMEZ LUIGI ALEXANDER, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 10-10-2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, cursa a los folio 196 al 200 de la causa del expediente Informe Técnico realizado al ciudadano TURCHI GOMEZ LUIGI ALEXANDER, emanado de la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Nelly Mendoza, la Psicóloga. Lic. Carmen Serrano y el Abogado Revisor Alejandro Zamora, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador “… que el penado cumple con los criterios de selección, fundamentado en lo siguiente:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO La búsqueda de lucro rápido, aunado al inmediatismo, imprudencia y escasa previsión de consecuencias fueron los elementos que dieron paso al hecho sancionado, sin tener en cuenta sanciones legales ni el daño social causado a terceros. en el presente luce movilizado por la pena impuesta y el rigor carcelario que lo han llevado a reconsiderar su proceder, evidenciando moderado nivel de autocrítica con respecto al delito.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Por otra parte, cursa al folio 205 de la causa certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este tribunal considera procedente y ajustado a derecho acordar el beneficio solicitado, a favor de TURCHI GOMEZ LUIGI ALEXANDER, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 eiusdem, quien quedará obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante la sede de este Tribunal o cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia la avenida Urdaneta con Fuerzas Armadas, edificio Fondo Común, piso 7 apartamento 17-6, Caracas, consignar en un plazo no mayor a treinta (30) ante este tribunal, constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia, debe requerir autorización de este juzgado.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del territorio de la República sin la debida autorización del tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del país.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
8- No poseer ni portar arma de ningún tipo.
19- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano TURCHI GOMEZ LUIGI ALEXANDER, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, en virtud de que el penado de autos cumple la pena en fecha 02-03-2011, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.
Líbrense las correspondientes boleta de prelibertad, de notificaciones, oficios al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN
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